PENALES

Artículo I.5o.P.56 P (10a.). TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE UNA DETERMINACIÓN MINISTERIAL QUE DERIVÓ DE LA GESTIÓN DE AQUÉL, SÓLO A ÉL DEBE EMPLAZÁRSELE AL JUICIO CON TAL CALIDAD, A PESAR DE QUE EXISTA PLURALIDAD DE VÍCTIMAS U OFENDIDOS; SIEMPRE Y CUANDO, LA ACTUACIÓN DE QUE SE TRATE ÚNICAMENTE VINCULE A AQUELLA PERSONA Y NO AFECTE LA ESFERA JURÍDICA DE LOS DEMÁS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TERCERO INTERESADO EN EL AMPARO INDIRECTO. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE UNA DETERMINACIÓN MINISTERIAL QUE DERIVÓ DE LA GESTIÓN DE AQUÉL, SÓLO A ÉL DEBE EMPLAZÁRSELE AL JUICIO CON TAL CALIDAD, A PESAR DE QUE EXISTA PLURALIDAD DE VÍCTIMAS U OFENDIDOS; SIEMPRE Y CUANDO, LA ACTUACIÓN DE QUE SE TRATE ÚNICAMENTE VINCULE A AQUELLA PERSONA Y NO AFECTE LA ESFERA JURÍDICA DE LOS DEMÁS.

En términos del artículo 5o., fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, tiene el carácter de tercero interesado en el juicio de amparo, entre otros, la víctima del delito u ofendido, o quien tenga derecho a la reparación del daño o a reclamar la responsabilidad civil, cuando el acto reclamado emane de un juicio del orden penal y afecte de manera directa esa reparación o responsabilidad. Ahora bien, puede suceder que en la averiguación previa exista pluralidad de sujetos a quienes les pudiera asistir la calidad de víctima u ofendido; sin embargo, si sólo uno de ellos, en defensa de sus particulares intereses, fue quien gestionó la actuación ministerial que a la postre constituyó el acto reclamado, únicamente a él debe emplazarse al juicio de amparo en su carácter de tercero interesado, en términos del artículo indicado, y no a la totalidad de quienes pudieran tener el carácter de víctimas u ofendidos; siempre y cuando, acorde con la naturaleza del acto reclamado, se advierta que no existe afectación a la esfera jurídica de todos ellos. Estimar lo contrario, conllevaría que en el juicio de amparo indirecto en que se reclamara cualquier acto en la averiguación previa de origen, por el solo hecho de existir pluralidad de víctimas u ofendidos, tuviese que llamarse a todos ellos como terceros interesados, a pesar de la nula afectación en su esfera jurídica por la emisión de aquél, lo que contravendría la existencia y los fines de dicha figura jurídica.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015223

Clave: I.5o.P.56 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 46, Septiembre de 2017; Tomo III; Pág. 1990

Precedentes

Queja 47/2017. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretario: Víctor Manuel Ramírez Díaz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.5o.P.56 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.5o.P.56 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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