PENALES

Artículo II.2o.P. J/7 (10a.). RECURSO ORDINARIO ANTE EL JUEZ DE CONTROL CONTRA LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. AL SER OPTATIVO PARA LA VÍCTIMA U OFENDIDO, NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO ORDINARIO ANTE EL JUEZ DE CONTROL CONTRA LAS OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. AL SER OPTATIVO PARA LA VÍCTIMA U OFENDIDO, NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

En términos del artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, el juicio constitucional es improcedente contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban ser revisados de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún juicio, recurso o medio de defensa legal por virtud del cual puedan ser modificados, revocados o nulificados, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan sus efectos de oficio o mediante la interposición del juicio, recurso o medio de defensa legal que haga valer el quejoso, con idénticos alcances que los que prevé la propia ley, y sin exigir mayores requisitos que los señalados para conceder la suspensión definitiva, ni plazo mayor que el fijado para otorgar la suspensión provisional, independientemente de que el acto en sí mismo considerado sea o no susceptible de suspenderse. Así, de acuerdo con las interpretaciones que de esta causal de improcedencia ha realizado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que sea condicionante la interposición del recurso para la procedencia del juicio de amparo, es indispensable que el medio de defensa esté contemplado en una ley (formal y material); y que a través de éste sea posible modificar o revocar el acto de autoridad, sin que se exijan mayores requisitos que los previstos para el otorgamiento de la suspensión definitiva por la ley de la materia. Ahora bien, de los numerales 150, fracción XIV y 240 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, se advierte que las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, pueden ser impugnadas ante el Juez de control dentro del plazo de tres días; sin embargo, dado que dicho código no establece presupuestos de suspensión del acto reclamado, careciendo así de uno de los requisitos detallados, es evidente que constituye un recurso optativo, por lo que no es obligatorio para la víctima u ofendido del delito agotarlo, previo a la promoción del juicio de amparo indirecto.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015252

Clave: II.2o.P. J/7 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2374

Precedentes

Queja 38/2016. 13 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Espinosa Durán. Secretaria: Arely Yamel Bolaños Domínguez.Queja 15/2017. 9 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Beltrán Moreno, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.Queja 24/2017. 30 de marzo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Carlos Ruiz Alejandre.Queja 23/2017. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretaria: Gigliola Taide Bernal Rosales.Queja 40/2017. 6 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Margarito Hernández Martínez.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2017 del Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.II.P. J/6 P (10a.) de título y subtítulo: "OMISIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS. A LAS VÍCTIMAS U OFENDIDOS DEL DELITO NO LES RESULTA EXIGIBLE AGOTAR EN SU CONTRA EL MEDIO ORDINARIO DE IMPUGNACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 150, FRACCIÓN XIV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE MÉXICO ABROGADO, PREVIAMENTE A PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, POR ESTIMARSE OPTATIVO."

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.2o.P. J/7 (10a.) del PENALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.2o.P. J/7 (10a.) de la J. Penales SCJN?

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