Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Acorde con el artículo 337 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el descubrimiento probatorio constituye un derecho para el imputado que se traduce en la obligación para la representación social de permitirle el acceso y entregarle los registros de investigación que gradualmente obtenga. Por su parte, el artículo 334 del propio código, establece que la fase intermedia, la cual comprende desde la formulación de la acusación hasta la emisión del auto de apertura a juicio, tiene como finalidad la exclusión y admisión de los medios de prueba que habrán de llevarse al juicio oral, así como la depuración de los hechos materia de éste; dicha etapa procesal se compone de dos fases, una escrita, que inicia con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público, y que comprenderá todos los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia, y otra oral, que inicia con la verificación de ésta y culmina con la emisión del auto de apertura a juicio. Entonces, será en la audiencia intermedia en la que el Juez de control, entre otras cuestiones, se cerciorará de que el Ministerio Público haya cumplido con el descubrimiento probatorio y, en caso de controversia al respecto, deberá abrir debate entre las partes y resolver lo conducente. Bajo esa línea es que se considera que el incumplimiento de esa obligación constituye una violación procesal susceptible de subsanarse por el Juez de control en la etapa intermedia, por lo que el juicio de amparo indirecto en el que se reclame ese incumplimiento, sin que previamente el Juez de control haya emitido pronunciamiento al respecto, es improcedente. Lo contrario implicaría que el órgano de control constitucional asuma funciones que corresponden y son propias del Juez de control, con lo que se correría el riesgo de desvirtuar la esencia del sistema penal acusatorio y anticipar una decisión sobre una cuestión procesal que aún no ha sido sujeta al principio de contradicción, el cual constituye una de las bases rectoras de dicho sistema.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015264
Clave: V.1o.P.A.6 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2433
Amparo en revisión 136/2017. 27 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Toraya. Secretario: Alejandro Andrade del Corro.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.P.A.13 P (10a.). DEMANDA DE AMPARO. EL ESCRITO PRESENTADO PARA EL DESAHOGO DE UNA PREVENCIÓN EN LA OFICIALÍA DE PARTES DEL CENTRO FEDERAL DE READAPTACIÓN SOCIAL EN QUE SE ENCUENTRE EL QUEJOSO, QUIEN LA PROMOVIÓ POR PROPIO DERECHO, INTERRUMPE EL PLAZO PARA EL CÓMPUTO DE LA OPORTUNIDAD DE AQUÉLLA.
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