Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme al artículo 21, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público es la institución encargada de la persecución de los delitos, para lo cual, le han sido otorgados diversos y vastos recursos legales, materiales y humanos, a efecto de realizar las investigaciones necesarias para indagar los hechos que le son puestos en su conocimiento a través de una denuncia o querella, y allegarse de los elementos de prueba fehacientes y eficaces, que le permitan acreditar los elementos del delito y la plena responsabilidad de los imputados. Por tanto, el reconocimiento que el ofendido realice del sujeto activo a través de la Cámara de Gesell, no exime al Ministerio Público de su obligación de continuar con la investigación respectiva, a fin de allegar al Juez los elementos probatorios idóneos y suficientes para sustentar la acusación, toda vez que puede suceder que el reconocimiento que realice el ofendido haya sido influenciado o inducido en su percepción por otros medios que lo alejen de la verdad, aun inconscientemente y por causas ajenas a la representación social, como sería el observar previamente fotografías de personas detenidas publicadas en sitios de Internet, pues su testimonio perderá su valor indiciario y, por sí solo, es insuficiente para generar certeza de los hechos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015274
Clave: XVII.2o.P.A.26 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2496
Amparo directo 82/2016. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Ana Elsa Villalobos González.Amparo directo 356/2016. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Ana Elsa Villalobos González.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.1o.P.A.6 P (10a.). DESCUBRIMIENTO PROBATORIO. SU INCUMPLIMIENTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL SUBSANABLE POR EL JUEZ DE CONTROL EN LA ETAPA INTERMEDIA, POR LO QUE SI EN SU CONTRA SE PROMUEVE EL AMPARO INDIRECTO SIN QUE EL JUEZ DE CONTROL EMITA PREVIAMENTE PRONUNCIAMIENTO AL RESPECTO, EL JUICIO CONSTITUCIONAL ES IMPROCEDENTE.
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Art. I.9o.P.164 P (10a.). RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. CUANDO EL RECURRENTE, YA SEA EL PROPIO SENTENCIADO O EL OFENDIDO, NO HAGA VALER EN SU EXPRESIÓN DE AGRAVIOS VIOLACIÓN A SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, EL TRIBUNAL DE ALZADA NO SE ENCUENTRA OBLIGADO A ESTUDIAR DE OFICIO LOS ASPECTOS RELATIVOS A LA ACREDITACIÓN DEL DELITO, LA DEMOSTRACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA, PARA CONSTATAR SI EXISTE O NO DICH
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