PENALES

Artículo XVII.2o.P.A.26 P (10a.). MINISTERIO PÚBLICO. EL RECONOCIMIENTO DEL INCULPADO POR MEDIO DE LA CÁMARA DE GESELL, REALIZADO POR EL OFENDIDO, NO EXIME A AQUÉL DE SU OBLIGACIÓN DE ALLEGAR AL JUEZ LOS ELEMENTOS PROBATORIOS IDÓNEOS Y SUFICIENTES PARA SUSTENTAR LA ACUSACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

MINISTERIO PÚBLICO. EL RECONOCIMIENTO DEL INCULPADO POR MEDIO DE LA CÁMARA DE GESELL, REALIZADO POR EL OFENDIDO, NO EXIME A AQUÉL DE SU OBLIGACIÓN DE ALLEGAR AL JUEZ LOS ELEMENTOS PROBATORIOS IDÓNEOS Y SUFICIENTES PARA SUSTENTAR LA ACUSACIÓN.

Conforme al artículo 21, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ministerio Público es la institución encargada de la persecución de los delitos, para lo cual, le han sido otorgados diversos y vastos recursos legales, materiales y humanos, a efecto de realizar las investigaciones necesarias para indagar los hechos que le son puestos en su conocimiento a través de una denuncia o querella, y allegarse de los elementos de prueba fehacientes y eficaces, que le permitan acreditar los elementos del delito y la plena responsabilidad de los imputados. Por tanto, el reconocimiento que el ofendido realice del sujeto activo a través de la Cámara de Gesell, no exime al Ministerio Público de su obligación de continuar con la investigación respectiva, a fin de allegar al Juez los elementos probatorios idóneos y suficientes para sustentar la acusación, toda vez que puede suceder que el reconocimiento que realice el ofendido haya sido influenciado o inducido en su percepción por otros medios que lo alejen de la verdad, aun inconscientemente y por causas ajenas a la representación social, como sería el observar previamente fotografías de personas detenidas publicadas en sitios de Internet, pues su testimonio perderá su valor indiciario y, por sí solo, es insuficiente para generar certeza de los hechos.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015274

Clave: XVII.2o.P.A.26 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2496

Precedentes

Amparo directo 82/2016. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Ana Elsa Villalobos González.Amparo directo 356/2016. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Rivera Durón. Secretaria: Ana Elsa Villalobos González.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XVII.2o.P.A.26 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo XVII.2o.P.A.26 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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