Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Con la reforma a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de junio de dos mil ocho, el Constituyente estableció un cambio radical en la concepción y aplicación del sistema penal, instaurando un sistema de justicia penal acusatorio y oral, con el fin de esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune, que los daños causados por el delito se reparen y resolver el conflicto. Para tal fin, en el artículo 17, cuarto párrafo, de la Constitución Federal, se dispuso que las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias y que en la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en que se requerirá supervisión judicial. Ahora bien, el artículo 200 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca prevé la suspensión condicional del proceso a prueba como una medida alterna de solución de conflictos, correspondiéndole al juzgador verificar la legalidad de la petición y, por consiguiente, que se cumpla con los requisitos exigidos en la ley, para lo cual, fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso o rechaza la solicitud y aprobará o modificará el plan de reparación propuesto, conforme a criterios de razonabilidad; de ahí que corresponde al solicitante justificar la procedencia de esta medida, entre ellas, el reconocimiento del imputado de los hechos que se le atribuyen, pues este requisito es indispensable para su otorgamiento, y conforme al artículo 20, apartado A, fracción VII, de la Constitucional Federal, debe ser voluntario y con conocimiento de sus consecuencias. Por tanto, es el peticionario quien debe solicitar al Juez de control el uso de la voz para aceptar el hecho atribuido, y no relevarlo éste de esa actuación, pues ello implicaría incitar al imputado a reconocer el hecho.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015286
Clave: XIII.P.A.14 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2603
Amparo en revisión 624/2016. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: David Rojas Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.165 P (10a.). RECURSO DE APELACIÓN PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SI AL RESOLVERLO SE ADVIERTE QUE EL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, AL INDIVIDUALIZAR LAS PENAS, RESOLVIÓ INCORRECTAMENTE SOBRE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SIN QUE EXISTA AGRAVIO ALGUNO ENCAMINADO A REBATIRLA, EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ IMPEDIDO PARA ABORDARLA Y REPARARLA DE OFICIO, AUN CUANDO ELLO PUEDA FAVORECER AL SENTENCIADO.
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Art. XIII.P.A.15 P (10a.). SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA. SI LA SOLICITUD RESPECTIVA SE PRESENTA EN LA ETAPA INTERMEDIA, CON POSTERIORIDAD A LA ACUSACIÓN Y HASTA ANTES DEL ACUERDO DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO, PARA SU RESOLUCIÓN SE ESTARÁ A LOS HECHOS CONTENIDOS EN LA ACUSACIÓN, Y NO A LOS ESTABLECIDOS EN EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE OAXACA).
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