Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 200 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca establece que la suspensión condicional del proceso a prueba puede pedirse en cualquier momento hasta antes de acordarse la apertura a juicio, de lo que se concluye que puede presentarse: a) después de formulada la imputación; b) después de formulada la vinculación a proceso; y, c) en la etapa intermedia, con posterioridad a la acusación, hasta antes de que se acuerde el auto de apertura a juicio; petición que determina los hechos que deben tomarse en cuenta para resolver sobre la suspensión del proceso a prueba. Por tanto, si la solicitud respectiva se presenta en la etapa intermedia, con posterioridad a la acusación y hasta antes del acuerdo del auto de apertura a juicio, para su resolución se estará a los hechos contenidos en la acusación, y no a los establecidos en el auto de vinculación a proceso.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015287
Clave: XIII.P.A.15 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2604
Amparo en revisión 624/2016. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: David Rojas Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIII.P.A.14 P (10a.). SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA. CORRESPONDE AL IMPUTADO JUSTIFICAR LA PROCEDENCIA DE ESTA MEDIDA ALTERNA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y AL JUEZ DE CONTROL VERIFICAR LA LEGALIDAD DE LA PETICIÓN RESPECTIVA (NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE OAXACA).
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Art. I.7o.P.77 P (10a.). TRATA DE PERSONAS. LOS PROCEDIMIENTOS POR ESTE DELITO INICIADOS PREVIO A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBEN INSTRUIRSE CONFORME A LA LEGISLACIÓN ADJETIVA DEL FUERO EN QUE SE ENCUENTRE RADICADO EL CASO CONCRETO.
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