PENALES

Artículo I.7o.P.77 P (10a.). TRATA DE PERSONAS. LOS PROCEDIMIENTOS POR ESTE DELITO INICIADOS PREVIO A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBEN INSTRUIRSE CONFORME A LA LEGISLACIÓN ADJETIVA DEL FUERO EN QUE SE ENCUENTRE RADICADO EL CASO CONCRETO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

TRATA DE PERSONAS. LOS PROCEDIMIENTOS POR ESTE DELITO INICIADOS PREVIO A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBEN INSTRUIRSE CONFORME A LA LEGISLACIÓN ADJETIVA DEL FUERO EN QUE SE ENCUENTRE RADICADO EL CASO CONCRETO.

En términos de los artículos 2o. y 5o. de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la autoridad competente para procesar y juzgar un delito de trata de personas, puede ser tanto del fuero federal como local. Lo anterior trae como consecuencia que la legislación procesal aplicable sea la que corresponda al fuero de la autoridad judicial rectora del proceso, por ser la que rige su actuar. Ahora, si bien el artículo 9o. de la propia ley dispone un régimen de supletoriedad directa, entre otros, al Código Penal Federal y al Código Federal de Procedimientos Penales, sólo es aplicable para aquellos asuntos en los que las normas existentes resulten insuficientes -ley de la materia y legislaciones locales, en caso de que sean aplicables-, esto es, el artículo 9o. citado no determina la existencia de un proceso penal único para investigar y sancionar delitos de trata de personas, ni que ésta deba llevarse a cabo conforme a las reglas sustantivas y adjetivas de los códigos penales de la Federación; de ahí que los procedimientos por este delito iniciados previo a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, deben instruirse de conformidad con la legislación adjetiva del fuero en que el caso concreto se encuentre radicado.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015292

Clave: I.7o.P.77 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2615

Precedentes

Amparo directo 206/2016. 23 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Yoalli Trinidad Montes Ortega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.P.77 P (10a.) del PENALES?

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