Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En la tesis de jurisprudencia 1a./J. 145/2005, de rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO. ES LEGAL LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE LA IMPONE AUNQUE EL MONTO CORRESPONDIENTE PUEDA FIJARSE EN EJECUCIÓN DE ÉSTA.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y, por ende, al ser parte de la condena impuesta en el procedimiento penal, debe acreditarse en éste; no obstante, especificó que cuando el Juez no cuente con los elementos necesarios para fijar en el fallo el monto correspondiente, podrá hacerlo en ejecución de sentencia. Entonces, si de la sentencia reclamada se advierte que la Sala condenó al pago de cierta cantidad por ese concepto y dicho monto fue cuantificado tomando como base un promedio entre dos cantidades, ese proceder genera incertidumbre jurídica; de ahí que el monto real a que asciende el pago por dicho concepto, por certeza jurídica deberá establecerse en la etapa de ejecución, a través del incidente respectivo.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015365
Clave: I.7o.P.94 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2538
Amparo directo 147/2017. 3 de agosto de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 145/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 170.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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