PENALES

Artículo I.7o.P.94 P (10a.). REPARACIÓN DEL DAÑO. SI SE CONDENA AL SENTENCIADO AL PAGO DE CIERTA CANTIDAD POR ESE CONCEPTO, Y DICHA SUMA SE CUANTIFICÓ TOMANDO COMO BASE UN PROMEDIO ENTRE DOS CANTIDADES, POR CERTEZA JURÍDICA DEBE ESTABLECERSE EL MONTO REAL EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, A TRAVÉS DEL INCIDENTE RESPECTIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REPARACIÓN DEL DAÑO. SI SE CONDENA AL SENTENCIADO AL PAGO DE CIERTA CANTIDAD POR ESE CONCEPTO, Y DICHA SUMA SE CUANTIFICÓ TOMANDO COMO BASE UN PROMEDIO ENTRE DOS CANTIDADES, POR CERTEZA JURÍDICA DEBE ESTABLECERSE EL MONTO REAL EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, A TRAVÉS DEL INCIDENTE RESPECTIVO.

En la tesis de jurisprudencia 1a./J. 145/2005, de rubro: "REPARACIÓN DEL DAÑO. ES LEGAL LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE LA IMPONE AUNQUE EL MONTO CORRESPONDIENTE PUEDA FIJARSE EN EJECUCIÓN DE ÉSTA.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la reparación del daño tiene el carácter de pena pública y, por ende, al ser parte de la condena impuesta en el procedimiento penal, debe acreditarse en éste; no obstante, especificó que cuando el Juez no cuente con los elementos necesarios para fijar en el fallo el monto correspondiente, podrá hacerlo en ejecución de sentencia. Entonces, si de la sentencia reclamada se advierte que la Sala condenó al pago de cierta cantidad por ese concepto y dicho monto fue cuantificado tomando como base un promedio entre dos cantidades, ese proceder genera incertidumbre jurídica; de ahí que el monto real a que asciende el pago por dicho concepto, por certeza jurídica deberá establecerse en la etapa de ejecución, a través del incidente respectivo.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015365

Clave: I.7o.P.94 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2538

Precedentes

Amparo directo 147/2017. 3 de agosto de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 145/2005 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, marzo de 2006, página 170.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.7o.P.94 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.7o.P.94 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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