Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Si bien el legislador, conforme a los artículos segundo y tercero transitorios del Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, determinó que los procesos penales iniciados conforme al sistema tradicional se sustanciarán así hasta su conclusión, dichas disposiciones sólo son aplicables para los procesos penales iniciados antes de la entrada en vigor del Código aludido; de ahí que en el supuesto de que un proceso penal haya iniciado conforme a las reglas del sistema tradicional cuando eran aplicables las del sistema penal acusatorio, no puede procederse en términos de los preceptos transitorios indicados, pues para ello debe atenderse al artículo quinto transitorio del citado decreto, en el que el legislador previó el supuesto concreto referido.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015405
Clave: PC.I.P. J/34 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo III; Pág. 1630
Contradicción de tesis 10/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 28 de marzo de 2017. Mayoría de seis votos de los Magistrados Horacio Armando Hernández Orozco, Mario Ariel Acevedo Cedillo, María Elena Leguízamo Ferrer, Lilia Mónica López Benítez, José Pablo Pérez Villalba e Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Disidentes: Olga Estrever Escamilla, Silvia Carrasco Corona, Miguel Ángel Medécigo Rodríguez y Carlos Hugo Luna Ramos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Ramón Eduardo López Saldaña. Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 9/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2016.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.P. J/35 P (10a.). JUECES ESPECIALIZADOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS PROCESOS PENALES INICIADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA HAYAN INICIADO CONFORME A LAS REGLAS DEL SISTEMA TRADICIONAL.
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Art. VII.P.92 P . REINCIDENCIA. CUÁNDO ES IMPROCEDENTE EL AUMENTO DE LA PENA POR TAL CONCEPTO. ARTÍCULO 69 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.
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