PENALES

Artículo PC.I.P. J/35 P (10a.). JUECES ESPECIALIZADOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS PROCESOS PENALES INICIADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA HAYAN INICIADO CONFORME A LAS REGLAS DEL SISTEMA TRADICIONAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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Texto Legal

JUECES ESPECIALIZADOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS PROCESOS PENALES INICIADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA HAYAN INICIADO CONFORME A LAS REGLAS DEL SISTEMA TRADICIONAL.

Con la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales y el inicio de funciones de los Jueces especializados en el Sistema Penal Acusatorio, se dejó de lado la posibilidad de que los procesos penales puedan tramitarse conforme a las reglas del sistema tradicional mixto/escrito y del conocimiento de ellos por parte de juzgadores de dicho sistema; de ahí que cuando un Juez perteneciente al sistema tradicional tome nota de que un proceso penal tramitado ante él debió iniciar conforme a las reglas del proceso penal acusatorio, debe declinar su competencia en favor del Juez especializado en el Sistema Penal Acusatorio, quien previa convalidación de actuaciones, debe continuar con la secuela procesal correspondiente.PLENO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015398

Clave: PC.I.P. J/35 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo III; Pág. 1628

Precedentes

Contradicción de tesis 10/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 28 de marzo de 2017. Mayoría de seis votos de los Magistrados Horacio Armando Hernández Orozco, Mario Ariel Acevedo Cedillo, María Elena Leguízamo Ferrer, Lilia Mónica López Benítez, José Pablo Pérez Villalba e Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Disidentes: Olga Estrever Escamilla, Silvia Carrasco Corona, Miguel Ángel Medécigo Rodríguez y Carlos Hugo Luna Ramos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Ramón Eduardo López Saldaña. Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 9/2016, y el diverso sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el conflicto competencial 10/2016.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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