Tesis aislada · Décima Época · Segunda Sala
Para fijar la competencia por materia en un juicio de amparo, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. En ese sentido, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que todos los actos relacionados con la ejecución de las penas, tales como la aplicación de penas alternativas a la prisión, la concesión o cancelación de beneficios, la determinación de los lugares donde deba cumplirse una pena, así como todos los problemas relacionados con el trato que reciben cotidianamente los reclusos y situaciones conexas son de naturaleza penal; asimismo, la Primera Sala del Alto Tribunal ha sostenido que cualquier acto relacionado con las condiciones en las que se lleva la prisión preventiva (como serían los aspectos relacionados con la visita íntima y familiar) debe ser autorizado por el Juez de proceso o de la causa penal, en tanto que dicho periodo se resta de la pena impuesta en sentencia definitiva. En ese sentido, se concluye que no corresponde a las autoridades administrativas supervisar los medios utilizados para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad ni de los eventos acontecidos durante el cumplimiento de las sentencias, sino a las autoridades judiciales y, en particular, a los Jueces de Ejecución en Materia Penal, quienes deben asegurar el cumplimiento de las penas y controlar las diversas situaciones que pueden acontecer, así como las decisiones que sobre dicha ejecución pueda adoptar la administración penitenciaria, por lo que, tanto el acto reclamado consistente en la negativa a otorgar más tiempo (horas) en la visita familiar e íntima y acortar los días entre visita y visita, como en la desposesión de los documentos jurídicos del sentenciado, cartas de familiares y la falta de entrega de códigos, leyes y pactos internacionales para su defensa legal, por parte de las autoridades penitenciarias, están estrechamente relacionados con la ejecución de la pena que cumplen dentro del centro preventivo donde están internos y, además, representan un problema relacionado con el trato que reciben cotidianamente conforme al nuevo modelo penitenciario de reinserción social; de ahí que corresponde conocer del asunto a un Juez especializado en materia penal y, por ende a un Tribunal Colegiado de Circuito especializado en esa materia.
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Registro digital (IUS): 2015382
Clave: 2a. CLVII/2017 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo II; Pág. 1221
Conflicto competencial 42/2017. Suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil, ambos del Vigésimo Circuito. 14 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.Conflicto competencial 68/2017. Suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil, ambos del Vigésimo Circuito. 12 de julio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Eduardo Medina Mora I. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.Conflicto competencial 73/2017. Suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil, ambos del Vigésimo Circuito. 12 de julio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretario: Fausto Gorbea Ortiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXII.P.A.10 P (10a.). VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ADSCRITO POR ESTIMAR QUE SE DECLARARON HECHOS FALSOS AL FORMULAR LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI EL JUEZ DE DISTRITO LA ORDENA SIN PONDERAR QUE EL QUEJOSO PROMOVIÓ EL JUICIO CON EL PROPÓSITO DE SALVAGUARDAR SU LIBERTAD PERSONAL Y SÓLO EN ACATAMIENTO A LO PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN CORRESPONDIENTE, DICHA ACTUACIÓN VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Y LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NO AUTOINCRIMINACIÓN.
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Art. PC.I.P. J/35 P (10a.). JUECES ESPECIALIZADOS EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SON COMPETENTES PARA CONOCER DE LOS PROCESOS PENALES INICIADOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, CON INDEPENDENCIA DE QUE POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA HAYAN INICIADO CONFORME A LAS REGLAS DEL SISTEMA TRADICIONAL.
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