PENALES

Artículo XXII.P.A.10 P (10a.). VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ADSCRITO POR ESTIMAR QUE SE DECLARARON HECHOS FALSOS AL FORMULAR LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI EL JUEZ DE DISTRITO LA ORDENA SIN PONDERAR QUE EL QUEJOSO PROMOVIÓ EL JUICIO CON EL PROPÓSITO DE SALVAGUARDAR SU LIBERTAD PERSONAL Y SÓLO EN ACATAMIENTO A LO PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN CORRESPONDIENTE, DICHA ACTUACIÓN VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Y LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NO AUTOINCRIMINACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL ADSCRITO POR ESTIMAR QUE SE DECLARARON HECHOS FALSOS AL FORMULAR LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SI EL JUEZ DE DISTRITO LA ORDENA SIN PONDERAR QUE EL QUEJOSO PROMOVIÓ EL JUICIO CON EL PROPÓSITO DE SALVAGUARDAR SU LIBERTAD PERSONAL Y SÓLO EN ACATAMIENTO A LO PREVISTO EN LA LEGISLACIÓN CORRESPONDIENTE, DICHA ACTUACIÓN VIOLA EL DERECHO DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL Y LOS PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD Y NO AUTOINCRIMINACIÓN.

Los artículos 1o., 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establecen, respectivamente, la obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre ellos, el de acceso a la jurisdicción constitucional, y de observar los principios de imparcialidad y no autoincriminación, como se cristalizan en el derecho de toda persona inculpada de preparar su defensa, así previsto en los artículos 1 y 8, numeral 2, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En este contexto, la determinación del Juez de Distrito de ordenar que se dé vista al Ministerio Público Federal adscrito por estimar que se declararon hechos falsos al formular la demanda de amparo, respecto de los hechos que le constaban al quejoso, emitida sin ponderar que éste promovió el juicio con el propósito de salvaguardar su libertad personal (en la medida en que los actos que reclamó constituyen las órdenes de aprehensión y reaprehensión giradas en su contra), y sólo en acatamiento a lo previsto en la legislación correspondiente (artículos 222 del Código Nacional de Procedimientos Penales y/o 117 del Código Federal de Procedimientos Penales abrogado), viola los derechos y principios referidos en perjuicio del quejoso. Lo anterior, porque si bien es cierto que dichas disposiciones normativas establecen la obligación de denunciar inmediatamente al Ministerio Público a quien en el ejercicio de sus funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, también lo es que, por las circunstancias particulares del quejoso, en aras de salvaguardar su libertad personal y como parte de su estrategia, puede manifestar cualquier cosa, aun cuando declare bajo protesta de decir verdad, en relación con los hechos o abstenciones que constituyen los antecedentes del acto reclamado o que sirvan de fundamento a los conceptos de violación; postura que el operador jurídico constitucional debe respetar, en tanto que el quejoso hace uso de su derecho a la no autoincriminación; sin que lo anterior se traduzca en permisión para que éste actúe perniciosamente falseando hechos o datos al presentar la demanda respectiva, pues si bien esas actividades desarrolladas por el Juez de amparo tienden a desincentivar eventuales conductas de mendacidad, en realidad podrían menoscabar la defensa jurisdiccional de las libertades.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015373

Clave: XXII.P.A.10 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2680

Precedentes

Amparo en revisión 683/2016. 11 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Samuel Olvera López.Amparo en revisión 146/2017. 6 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: Roberto Jaime Nieto Arreygue.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.P.A.10 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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