Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 211 y 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se advierte que la primera etapa del procedimiento penal acusatorio, es la de investigación, dentro de la cual se desahoga la audiencia inicial, en la que el Juez de control debe pronunciarse sobre: a) la legalidad de la detención; b) la formulación de la imputación; c) la solicitud del auto de vinculación a proceso; d) la solicitud de medida cautelar; y, f) el plazo para el cierre de la investigación. Ahora bien, si en el juicio de amparo indirecto se señala como acto reclamado únicamente el auto de vinculación a proceso, el Juez de Distrito no debe constreñirse a analizar si dicha resolución satisface los requisitos del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esto es, el delito imputado al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión, sino también debe examinar, en suplencia de la deficiencia de la queja, conforme al artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, los temas restantes sobre los que se pronunció el Juez de control en dicha etapa, y que convergen en el desarrollo de la audiencia inicial, dado que entre todos ellos existe una estrecha relación, pero que por su específica naturaleza jurídica, generan que una vez superada dicha etapa, pudieren estimarse consumadas las posibles violaciones a derechos fundamentales que afecten el debido proceso.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015419
Clave: I.6o.P.89 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2409
Amparo en revisión 129/2017. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Gabriel Casas García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.I.P. J/33 P (10a.). PROCESO PENAL INICIADO BAJO LA VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CONFORME A LAS REGLAS DEL SISTEMA TRADICIONAL (MIXTO/ESCRITO). DEBE SUSTANCIARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE DICHO ORDENAMIENTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE MARZO DE 2014 (SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO).
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Art. I.9o.P.169 P (10a.). LIBERTAD ANTICIPADA PREVISTA EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL. NO PROCEDE QUE LOS SENTENCIADOS EN EL SISTEMA MIXTO O TRADICIONAL LA SOLICITEN CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS TERCERO, CUARTO Y DÉCIMO TRANSITORIOS DE DICHO ORDENAMIENTO, SI ESTÁN COMPURGANDO LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA.
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