Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer en nuestro País el modelo de justicia procesal penal acusatorio y oral; y se acotó en su artículo cuarto transitorio que el Constituyente estableció una excepción para la aplicación de dicho sistema, en el sentido de que esa reforma sólo fuera aplicable a los procedimientos iniciados una vez que entrará en vigor, ya que quienes están sujetos a un proceso penal y su procedimiento inició con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema procesal penal acusatorio, éste será concluido conforme a las disposiciones vigentes al momento del dictado de dicho acto, toda vez que la disposición constitucional transitoria no ha sido abrogada, derogada o modificada; además, la vigencia del artículo transitorio citado subsiste, por lo que debe aplicarse en observancia de los principios de supremacía constitucional y de seguridad jurídica establecidos en los artículos 14, 16 y 133 de la Constitución Federal, ya que regulan los ámbitos temporal y material de validez. Por tanto, si bien la recurrente fundó su petición de libertad anticipada en los artículos tercero, cuarto y décimo transitorios de la Ley Nacional de Ejecución Penal, lo cierto es que inadvirtió que recogen el sistema procesal penal acusatorio, y que los procedimientos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de dicho ordenamiento continuarán con su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable al inicio de éstos; máxime que la prosecución del proceso de ejecución de la sentencia impuesta al quejoso es conforme con las disposiciones previstas en la legislación adjetiva que corresponde al sistema mixto inquisitivo o tradicional y, por ello, no proceda la solicitud del beneficio mencionado, si está compurgando la pena de prisión impuesta.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015435
Clave: I.9o.P.169 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2486
Amparo en revisión 152/2017. 13 de julio de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Martín Muñoz Ortiz.Nota: La presente tesis aborda el mismo tema que las sentencias dictadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los recursos de revisión 37/2017 y 39/2017, así como la emitida por el propio tribunal, al resolver el recurso de revisión 95/2017, que fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 12/2017, resuelta por el Pleno en Materia Penal del Primer Circuito el 3 de abril de 2018, la cual fue declarada sin materia al estimarse que ya existe la jurisprudencia PC.I.P. J/43 P (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 9/2017 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.I.P. J/43 P (10a.) de título y subtítulo: "LIBERTAD ANTICIPADA. LA APLICACIÓN DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL A SENTENCIADOS EN EL SISTEMA MIXTO NO ESTÁ RESTRINGIDA POR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CUARTO DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008 Y TERCERO DE LA LEGISLACIÓN CITADA (APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE RETROACTIVIDAD DE LEY BENÉFICA Y PRO PERSONA)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.P.89 P (10a.). AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO SÓLO SE RECLAMÓ ÉSTE, EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE CONSTREÑIRSE A ANALIZAR SI SATISFACE LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SINO TAMBIÉN A EXAMINAR LOS TEMAS RESTANTES SOBRE LOS QUE SE PRONUNCIÓ EL JUEZ DE CONTROL EN LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN Y QUE CONVERGEN EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA INICIAL.
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