PENALES

Artículo I.6o.P.88 P (10a.). RECURSO DE QUEJA EN MATERIA PENAL. DEBE DESECHARSE POR IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR EL AUTORIZADO QUE NO ACREDITÓ ESTAR LEGALMENTE FACULTADO PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO O ABOGADO, NI ESTAR REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE QUEJA EN MATERIA PENAL. DEBE DESECHARSE POR IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR EL AUTORIZADO QUE NO ACREDITÓ ESTAR LEGALMENTE FACULTADO PARA EJERCER LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN DERECHO O ABOGADO, NI ESTAR REGISTRADO EN EL SISTEMA COMPUTARIZADO PARA EL REGISTRO ÚNICO DE PROFESIONALES DEL DERECHO ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL.

El artículo 12 de la Ley de Amparo establece que el quejoso y el tercero interesado podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal, en términos amplios o restringidos; en el primer supuesto, ésta queda facultada, entre otras cuestiones, para interponer recursos; en el segundo, sólo podrá oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos. Ahora bien, conforme a su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, en materia penal, es requisito sine qua non que el autorizado en términos amplios, acredite estar legalmente facultado para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado o, en su caso, aportar los datos necesarios para verificar su registro en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, implementado por el Consejo de la Judicatura Federal. Por lo anterior, si en el juicio de amparo indirecto no se aportan esos datos, el autorizado estará legitimado en términos restringidos, esto es, sólo para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos y, en ese sentido, el recurso de queja que interponga contra la determinación que desecha la ampliación de la demanda de amparo es improcedente y, en consecuencia, debe desecharse.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015453

Clave: I.6o.P.88 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2535

Precedentes

Queja 79/2017. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Gabriel Casas García.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.6o.P.88 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.6o.P.88 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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