Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 12 de la Ley de Amparo establece que el quejoso y el tercero interesado podrán autorizar a cualquier persona con capacidad legal, en términos amplios o restringidos; en el primer supuesto, ésta queda facultada, entre otras cuestiones, para interponer recursos; en el segundo, sólo podrá oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos. Ahora bien, conforme a su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, en materia penal, es requisito sine qua non que el autorizado en términos amplios, acredite estar legalmente facultado para ejercer la profesión de licenciado en derecho o abogado o, en su caso, aportar los datos necesarios para verificar su registro en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, implementado por el Consejo de la Judicatura Federal. Por lo anterior, si en el juicio de amparo indirecto no se aportan esos datos, el autorizado estará legitimado en términos restringidos, esto es, sólo para oír y recibir notificaciones e imponerse de los autos y, en ese sentido, el recurso de queja que interponga contra la determinación que desecha la ampliación de la demanda de amparo es improcedente y, en consecuencia, debe desecharse.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015453
Clave: I.6o.P.88 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2535
Queja 79/2017. 29 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretario: Gabriel Casas García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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