PENALES

Artículo 1a./J. 26/96 . DISPARO DE ARMA DE FUEGO, AUTONOMIA DEL TIPO PENAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

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Texto Legal

DISPARO DE ARMA DE FUEGO, AUTONOMIA DEL TIPO PENAL DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).

El legislador del Estado de Tabasco, mediante Decreto promulgado el veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, reformó el Código Penal en cuanto al delito de disparo de arma de fuego que se encontraba en el capítulo de delitos contra la vida y la integridad corporal, para incluirlo en el relativo a delitos contra la paz y seguridad de las personas; de ahí que el objeto jurídico que tutela en la actualidad sea diverso y sus elementos configurativos también lo sean. Por lo tanto, a partir de dicha reforma por disposición legal expresa, en la referida entidad federativa, el tipo penal del ilícito en mención, se integra y sanciona de manera autónoma e independiente del resultado que corresponda por la comisión de cualquier otro delito concurrente, no obstante que éstas sean lesiones u homicidio, a los que con anterioridad se consideraba como el resultado de aquél.

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Registro digital (IUS): 819204

Clave: 1a./J. 26/96

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Febrero de 1997; Pág. 205

Precedentes

Contradicción de tesis 25/95. Entre las sustentadas por el Primer y Segundo Tribunales Colegiados del Décimo Circuito. 21 de agosto de 1996. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Salomón Saavedra Dorantes.Tesis de jurisprudencia 26/96. Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión de veintiuno de agosto de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros: presidente Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 26/96 del PENALES?

Jurisprudencia · Novena Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 26/96 de la J. Penales SCJN?

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