Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Al evidenciarse de la sentencia reclamada que para tener por demostrado determinado ilícito, la autoridad responsable consideró esencialmente los mismos elementos de prueba que tuvo en cuenta al analizar diverso delito, respecto del cual se considera que no procede el análisis de los aspectos de fondo planteados -por advertirse una violación de carácter formal-, ya que serán materia de estudio, en su caso, del diverso juicio que se promueva contra la determinación dictada en cumplimiento a la ejecutoria; esa situación impide, por técnica, hacer pronunciamiento respecto a la constitucionalidad sobre la acreditación del primer delito, en virtud de que se adelantaría la ponderación sobre la valoración del material probatorio, que de momento no puede efectuarse, al no poder sustituirse válidamente al Juez natural en la apreciación de los hechos y los elementos de convicción que tuvo a su alcance para decidir.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015468
Clave: I.7o.P.96 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2676
Amparo directo 163/2017. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VIII.2o.P.A.7 P (10a.). SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. PARA DECIDIR SOBRE SU PROCEDENCIA, EL JUEZ DE CONTROL NO PUEDE VALORAR LOS DATOS DE PRUEBA QUE OBREN EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN.
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