Tesis aislada · Novena Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En el caso del ámbito federal se alude a la reducción de la pena solamente en los artículos 56 del Código Penal Federal y 553 del Código Federal de Procedimientos Penales, cuando se trate de la aplicación de la ley más favorable, en la que el condenado podrá solicitar de la autoridad jurisdiccional o del Poder Ejecutivo, en su caso, la conmutación o la reducción que procedan; sin embargo, la confesión espontánea no da lugar a la reducción de la pena o incluso a obtener la libertad del procesado, por no estar regulado expresamente así en los referidos ordenamientos penales federales.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 819224
Clave: I.7o.P.34 P
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1198
Amparo directo 497/2003. 20 de marzo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Froylán Borges Aranda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.7o.P.96 P (10a.). VALORACIÓN DE PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL. CASO EN EL QUE NO PUEDE EFECTUARSE, AL SER ESENCIALMENTE EL MISMO MATERIAL PROBATORIO QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE CONSIDERÓ PARA TENER POR ACREDITADOS DOS DELITOS Y, RESPECTO DE UNO, SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR ADVERTIRSE UNA VIOLACIÓN DE CARÁCTER FORMAL.
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Art. PC.I.P. J/37 P (10a.). TRATA DE PERSONAS. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN IX, DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, AL PREVER UNA PENALIDAD AGRAVADA DIVERSA A LA ESTABLECIDA PARA EL TIPO BÁSICO, CUANDO COMPRENDA MÁS DE UNA VÍCTIMA, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 23 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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