PENALES

Artículo I.9o.P.172 P (10a.). CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL QUEJOSO NO HA SIDO CITADO A COMPARECER ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO COMO IMPUTADO NI SE HA OCASIONADO ALGÚN ACTO DE MOLESTIA EN SU PERJUICIO, ÉL O SU DEFENSA NO PUEDE TENER ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN, AUN CUANDO ADUZCA QUE TIENE CONOCIMIENTO DE QUE EXISTE UNA DENUNCIA EN SU CONTRA Y AQUÉLLA SE ESTÁ INTEGRANDO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-penalestesis_aisladadécima-Épocapenal

Texto Legal

CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL QUEJOSO NO HA SIDO CITADO A COMPARECER ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO COMO IMPUTADO NI SE HA OCASIONADO ALGÚN ACTO DE MOLESTIA EN SU PERJUICIO, ÉL O SU DEFENSA NO PUEDE TENER ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN, AUN CUANDO ADUZCA QUE TIENE CONOCIMIENTO DE QUE EXISTE UNA DENUNCIA EN SU CONTRA Y AQUÉLLA SE ESTÁ INTEGRANDO.

Determinar que el inicio de una carpeta de investigación es un acto de molestia para el investigado, haría considerar letra muerta los artículos 20, apartado B, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que taxativamente establecen que el imputado y su defensor tendrán acceso a la investigación cuando sea citado a efecto de pretender recibir su declaración, precisamente con el carácter de imputado, o sea sujeto a un acto de molestia, como sería entrevistarlo. Por tanto, aun cuando el quejoso aduzca que tiene conocimiento de que existe una denuncia en su contra y que la representación social se encuentra integrando una carpeta de investigación, si aún no tiene el carácter de imputado, de conformidad con el artículo 218 mencionado, en virtud de que no ha sido citado a comparecer ante el Ministerio Público con esa calidad, ni se ha ocasionado algún acto de molestia en su perjuicio, él o su defensa no puede tener acceso a los registros de la investigación, pues la investigación contenida en la carpeta respectiva, per se, no puede generar un acto de molestia, a que se refiere el artículo 266 de ese código, esto es, en donde la autoridad le informa a una persona sobre los derechos que le asisten y mediante el cual solicita su cooperación, ello antes de que el procedimiento se lleve a cabo. Por ende, aquella integración de la carpeta de investigación por la autoridad responsable, no afecta los intereses jurídicos o, en su caso, legítimos del quejoso, en los términos de la fracción I del artículo 5o. de la Ley de Amparo, actualizándose con ello, la causal de improcedencia a que se refiere el artículo 61, fracción XII, de la propia ley.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2015566

Clave: I.9o.P.172 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 1958

Precedentes

Amparo en revisión 143/2017. 24 de agosto de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretaria: María Guadalupe Jiménez Duardo.Nota:Por ejecutoria de 26 de agosto de 2020, la Primera Sala por una parte, se declaró legalmente incompetente para pronunciarse sobre la contradicción de tesis 168/2018, cuyo expediente ordenó su remisión al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y por la otra, resolvió la inexistencia entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Décima Región, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito.La presente tesis fue abandonada por el criterio sostenido en la tesis aislada I.9o.P.28 P (11a.), de rubro: "INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL QUEJOSO QUE SE OSTENTA CON EL CARÁCTER DE IMPUTADO PARA IMPUGNAR LA NEGATIVA DE ACCESO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN RESPECTIVA –EN SU ETAPA INICIAL– [ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS AISLADA I.9o.P.172 P (10a.)].", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de enero de 2022 a las 10:22 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 9, Tomo IV, enero de 2022, página 2993, registro digital: 2024070.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.9o.P.172 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.9o.P.172 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. I.9o.P.172 P (10a.) del PENALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. I.9o.P.172 P (10a.) PENALES desde tu celular