Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando para determinar si existió el delito de denegación de justicia previsto en el artículo 290 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, en un juicio que involucraría el estudio de fondo de otra resolución, esto es, como el estudio de un amparo concedido, ello traería como consecuencia sustituirse en las funciones que son propias del órgano competente en la materia de la que derivó el juicio. Bajo esa línea, independientemente del arbitrio judicial de los juzgadores en la materia en que se revisaron constancias o aplicaron leyes, el análisis de la resolución donde se afirma que se denegó justicia, será únicamente para determinar si existió una desviación de la legalidad y si se actuó con dolo, y así comprobar si se colmaron todos los requisitos del tipo penal de denegación de justicia, pero de ninguna manera el criterio mismo o el fondo del asunto, dada la presunción constitucional con que cuenta todo juzgador, en términos del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, salvo prueba en contrario o hecho notorio que así lo determine, por ello es inaceptable que se revise una resolución de amparo donde se obtuvo la protección constitucional.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015569
Clave: I.9o.P.170 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2035
Amparo en revisión 56/2017. 9 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretaria: Alejandra Juárez Zepeda.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.9o.P.172 P (10a.). CARPETA DE INVESTIGACIÓN. SI EL QUEJOSO NO HA SIDO CITADO A COMPARECER ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO COMO IMPUTADO NI SE HA OCASIONADO ALGÚN ACTO DE MOLESTIA EN SU PERJUICIO, ÉL O SU DEFENSA NO PUEDE TENER ACCESO A LOS REGISTROS DE LA INVESTIGACIÓN, AUN CUANDO ADUZCA QUE TIENE CONOCIMIENTO DE QUE EXISTE UNA DENUNCIA EN SU CONTRA Y AQUÉLLA SE ESTÁ INTEGRANDO.
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Art. II.2o.P.53 P (10a.). DELITO ELECTORAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL EN ESA MATERIA, EN SU HIPÓTESIS DE PARTICIPAR EN LA ALTERACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. CASO EN EL QUE NO SE CONFIGURA.
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