Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 70 y 90 del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) abrogado, de similar redacción a los numerales 84 y 90 del actual, señalan los requisitos para el disfrute y otorgamiento de alguno de los beneficios de la ejecución de la pena, de los cuales el sentenciado puede optar por acogerse sólo a uno de éstos, porque no pueden ejercerse dos o más beneficios para la ejecución de la pena al mismo tiempo. Ahora bien, si el sentenciado optó por adherirse a uno de los beneficios que la ley le otorga y, con posterioridad, por circunstancias especiales, solicita su cambio por uno diverso, el Juez no puede negárselo bajo el argumento de que, en su momento, ya había elegido uno, ya que la ley no prohíbe nada en ese sentido y, de actuar así, viola derechos humanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015572
Clave: I.1o.P.71 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2045
Amparo en revisión 119/2017. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Carlos Humberto Reynúa Longoria.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.2o.P.53 P (10a.). DELITO ELECTORAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN I, DE LA LEY GENERAL EN ESA MATERIA, EN SU HIPÓTESIS DE PARTICIPAR EN LA ALTERACIÓN DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. CASO EN EL QUE NO SE CONFIGURA.
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