PENALES

Artículo I.1o.P.71 P (10a.). EJECUCIÓN DE LA PENA. SI EL SENTENCIADO SE ACOGIÓ A UNO DE LOS BENEFICIOS RELATIVOS Y, POSTERIORMENTE, SOLICITA SU CAMBIO POR UNO DIVERSO, EL JUEZ NO PUEDE NEGÁRSELO BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EN SU MOMENTO YA HABÍA ELEGIDO UNO PUES, DE ACTUAR ASÍ, VIOLA DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

EJECUCIÓN DE LA PENA. SI EL SENTENCIADO SE ACOGIÓ A UNO DE LOS BENEFICIOS RELATIVOS Y, POSTERIORMENTE, SOLICITA SU CAMBIO POR UNO DIVERSO, EL JUEZ NO PUEDE NEGÁRSELO BAJO EL ARGUMENTO DE QUE EN SU MOMENTO YA HABÍA ELEGIDO UNO PUES, DE ACTUAR ASÍ, VIOLA DERECHOS HUMANOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

Los artículos 70 y 90 del Código Penal para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) abrogado, de similar redacción a los numerales 84 y 90 del actual, señalan los requisitos para el disfrute y otorgamiento de alguno de los beneficios de la ejecución de la pena, de los cuales el sentenciado puede optar por acogerse sólo a uno de éstos, porque no pueden ejercerse dos o más beneficios para la ejecución de la pena al mismo tiempo. Ahora bien, si el sentenciado optó por adherirse a uno de los beneficios que la ley le otorga y, con posterioridad, por circunstancias especiales, solicita su cambio por uno diverso, el Juez no puede negárselo bajo el argumento de que, en su momento, ya había elegido uno, ya que la ley no prohíbe nada en ese sentido y, de actuar así, viola derechos humanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2015572

Clave: I.1o.P.71 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo III; Pág. 2045

Precedentes

Amparo en revisión 119/2017. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Armando Hernández Orozco. Secretario: Carlos Humberto Reynúa Longoria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.71 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.71 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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