PENALES

Artículo 1a. CLIII/2017 (10a.). ACCIÓN PENAL. LOS ARTÍCULOS 160 Y 312, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ABROGADO, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

ACCIÓN PENAL. LOS ARTÍCULOS 160 Y 312, FRACCIÓN VII, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ABROGADO, NO VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD Y CERTEZA JURÍDICA.

Los preceptos mencionados al establecer que el juez de la causa puede sobreseer en el juicio, cuando el agente del Ministerio Público, transcurrido el plazo de seis meses, no aporte nuevos elementos probatorios para modificar la situación jurídica del inculpado, no vulneran los principios de seguridad y certeza jurídica. Lo anterior es así, pues a la pasividad o abstención de aportarlos por las partes legitimadas para hacerlo, corresponde una sanción procesal, de ahí que resulte constitucional el precepto que establece que transcurridos los seis meses, sin que se reciba prueba complementaria alguna, operará el sobreseimiento de la causa penal, ya que si fuera indefinido, se violentaría la seguridad jurídica del imputado, al dejarle en estado de incertidumbre sobre si las conductas imputadas se adecuan a algún tipo penal establecido en la ley o si, por el contrario, no hay elementos suficientes que acrediten el cuerpo del delito y su presunta responsabilidad en los hechos denunciados y también para las víctimas ante la incertidumbre sobre el destino de su eventual reparación de los daños.

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Registro digital (IUS): 2015607

Clave: 1a. CLIII/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Noviembre de 2017; Tomo I; Pág. 433

Precedentes

Amparo directo en revisión 4995/2016. Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes. 1 de marzo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.Amparo directo en revisión 5004/2016. Instituto de Vivienda Social y Ordenamiento de la Propiedad del Estado de Aguascalientes. 1 de marzo de 2017. Mayoría de tres votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Disidentes: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Julio César Ramírez Carreón.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. CLIII/2017 (10a.) del PENALES?

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