PENALES

Artículo 1a./J. 134/2017 (10a.). IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PERSONA SUJETA A PROCESO PENAL (FICHA SIGNALÉTICA). LA ORDEN DEL JUEZ DEL PROCESO PENAL PARA QUE SE RECABE, SIN QUE MEDIE PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IGUALDAD PROCESAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PERSONA SUJETA A PROCESO PENAL (FICHA SIGNALÉTICA). LA ORDEN DEL JUEZ DEL PROCESO PENAL PARA QUE SE RECABE, SIN QUE MEDIE PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IGUALDAD PROCESAL.

El artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales, abrogado, establece que, dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente. Ahora bien, la ficha de identificación que se realiza a las personas sujetas a proceso penal, una vez que se formaliza esa sujeción, obedece a finalidades registrales y administrativas que le permiten a la autoridad judicial cumplir con algunas de las atribuciones relativas a la organización de los procesos judiciales, las cuales derivan esencialmente de la necesidad de certeza y seguridad jurídica, incluso de las personas inculpadas. Por lo tanto, la ficha de identificación de la persona inculpada es una medida de carácter administrativo que facilita el cumplimiento de funciones inherentes a la tramitación del proceso penal, como evitar la confusión de la persona procesada, verificar indubitablemente su identidad para establecer o eliminar fehacientemente la reincidencia, organizar adecuadamente el proceso penal a partir del cumplimiento de ciertas diligencias, o bien servir simplemente como registro. Así, en tanto la información contenida en la ficha se relacione con funciones administrativas o registrales, es indiferente quien solicita su emisión. Esto significa que no existe avance injusto de las pretensiones punitivas del ministerio público si quien solicita su realización es la autoridad judicial, aun en ausencia de petición explícita de aquél. En consecuencia, esta actitud oficiosa no vulnera el principio de legalidad, pues el juez no excede sus facultades constitucionales o legales, ni el principio de igualdad procesal, aunado a que el juez no beneficia incorrectamente la pretensión punitiva del ministerio público.

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Registro digital (IUS): 2015822

Clave: 1a./J. 134/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo I; Pág. 289

Precedentes

Contradicción de tesis 124/2016. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 17 de mayo de 2017. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, en cuanto al fondo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: M.G. Adriana Ortega Ortiz.Tesis contendientes:El Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 201/2014, sostuvo la tesis aislada I.6o.P.67 P (10a.), de título y subtítulo: "IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA Y ANTECEDENTES PENALES DEL PROCESADO. SI AL DICTARSE EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EL JUEZ ORDENA QUE SE RECABEN SIN EXISTIR PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL PLIEGO DE CONSIGNACIÓN, SE VULNERAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de junio de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 19, Tomo III, junio de 2015, página 2241, con número de registro digital: 2009429.El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 329/2015, sostuvo la tesis aislada II.2o.P.42 P (10a.), de título y subtítulo: "ORDEN DE IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA (FICHA SIGNALÉTICA). AL SER UNA DISPOSICIÓN CON FINES ADMINISTRATIVOS DE CONTROL QUE DERIVA, POR MINISTERIO DE LEY, DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, Y NO UNA SANCIÓN, EL QUE SE ORDENE QUE SE RECABE SIN PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO TRANSGREDE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD PROCESAL Y CONTRADICCIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo IV, noviembre de 2016, página 2406, registro digital: 2013186.Tesis de jurisprudencia 134/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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