Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 107 a 110 y 126 del Código de Procedimientos Penales para esta entidad federativa (abrogado), que regulan la prueba pericial, no se advierte que la ratificación de los dictámenes se prevea como un requisito para conferirles valor probatorio, por lo que no resulta indispensable que los peritos oficiales que los elaboran confirmen personal y expresamente su contenido, ya que aquéllos lo tendrán y formarán convicción en el órgano jurisdiccional, conforme al principio de valoración de las pruebas adoptado en la propia legislación, siempre que contengan los razonamientos, operaciones, estudios o experimentos sobre los puntos que requieran su opinión especializada, apreciándolos con los demás datos que arrojen las actuaciones procesales, atento a las reglas de la lógica y de la experiencia, y exponiendo los fundamentos de su justipreciación. Además, los peritos oficiales que dictaminan durante la averiguación previa, generan la presunción de que cuentan con la preparación técnica para la emisión de sus peritajes, pues sería absurdo asumir que aun perteneciendo a una dependencia pública, carezcan de conocimientos para el cargo que les ha sido atribuido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015846
Clave: XXI.1o.P.A. J/7 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 1864
Amparo directo 138/2007. 16 de agosto de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala.Amparo en revisión 447/2007. 28 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.Amparo en revisión 521/2008. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Guillermo Sánchez Birrueta.Amparo directo 165/2009. 26 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretario: Guillermo Sánchez Birrueta.Amparo en revisión 121/2017. 10 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: David Rodríguez Matha. Secretario: Marco Antonio Ávila Rivera.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 62/2016 (10a.), de título y subtítulo: "DICTAMEN PERICIAL OFICIAL. EL EMITIDO PERO NO RATIFICADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 235 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN LA ETAPA DE AVERIGUACIÓN PREVIA, CONSTITUYE PRUEBA IMPERFECTA, NO ILÍCITA, PARA EL DICTADO DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 18 de noviembre de 2016 a las 10:29 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 36, Tomo II, noviembre de 2016, página 862.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a./J. 134/2017 (10a.). IDENTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PERSONA SUJETA A PROCESO PENAL (FICHA SIGNALÉTICA). LA ORDEN DEL JUEZ DEL PROCESO PENAL PARA QUE SE RECABE, SIN QUE MEDIE PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO, NO VULNERA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD E IGUALDAD PROCESAL.
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Art. (XI Región)1o.4 P (10a.). DECLARACIÓN PREPARATORIA. SI LA DETENCIÓN DEL INCULPADO SE REALIZÓ CON VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO, Y EN AQUÉLLA EL INCULPADO RATIFICÓ SU DECLARACIÓN MINISTERIAL (EN LA QUE CONFESÓ LOS HECHOS DELICTUOSOS) SIN AGREGAR DATO ADICIONAL A LO DEPUESTO PRIMIGENIAMENTE, AL CONSTITUIR UNA PRUEBA INDIRECTA DERIVADA DE UNA DETENCIÓN ILEGAL, DEBE NULIFICARSE AL SER PRUEBA ILÍCITA.
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