PENALES

Artículo (XI Región)1o.4 P (10a.). DECLARACIÓN PREPARATORIA. SI LA DETENCIÓN DEL INCULPADO SE REALIZÓ CON VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO, Y EN AQUÉLLA EL INCULPADO RATIFICÓ SU DECLARACIÓN MINISTERIAL (EN LA QUE CONFESÓ LOS HECHOS DELICTUOSOS) SIN AGREGAR DATO ADICIONAL A LO DEPUESTO PRIMIGENIAMENTE, AL CONSTITUIR UNA PRUEBA INDIRECTA DERIVADA DE UNA DETENCIÓN ILEGAL, DEBE NULIFICARSE AL SER PRUEBA ILÍCITA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DECLARACIÓN PREPARATORIA. SI LA DETENCIÓN DEL INCULPADO SE REALIZÓ CON VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO, Y EN AQUÉLLA EL INCULPADO RATIFICÓ SU DECLARACIÓN MINISTERIAL (EN LA QUE CONFESÓ LOS HECHOS DELICTUOSOS) SIN AGREGAR DATO ADICIONAL A LO DEPUESTO PRIMIGENIAMENTE, AL CONSTITUIR UNA PRUEBA INDIRECTA DERIVADA DE UNA DETENCIÓN ILEGAL, DEBE NULIFICARSE AL SER PRUEBA ILÍCITA.

Conforme a lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 139/2011 (9a.), de rubro: "PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.", cuando la detención personal del inculpado se efectúa con transgresión al derecho humano al debido proceso, tutelado por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha actuación debe considerarse inválida, así como aquellas pruebas que se hayan obtenido a consecuencia de la detención arbitraria, como sería el caso de la declaración ministerial de aquél, cuando confiesa los hechos delictuosos. Ahora bien, si la confesión referida fue ratificada en declaración preparatoria ante autoridad jurisdiccional, al constituir una prueba indirecta, derivada de aquélla, aplican las mismas razones para restarle eficacia y considerarla prueba inválida, en virtud de que proviene de una detención ilegal. En la inteligencia de que si la declaración preparatoria contiene además de la ratificación, exposición de datos incriminatorios, sólo se considerará nula la ratificación, pues el resto de la información no deriva de la detención señalada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.

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Registro digital (IUS): 2015850

Clave: (XI Región)1o.4 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2150

Precedentes

Amparo directo 434/2017 (cuaderno auxiliar 792/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 21 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Guadalupe González Valencia, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Adriana Facundo Andrade.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 139/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 3, diciembre de 2011, página 2057.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo (XI Región)1o.4 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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