Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 139/2011 (9a.), de rubro: "PRUEBA ILÍCITA. EL DERECHO A UN DEBIDO PROCESO COMPRENDE EL DERECHO A NO SER JUZGADO A PARTIR DE PRUEBAS OBTENIDAS AL MARGEN DE LAS EXIGENCIAS CONSTITUCIONALES Y LEGALES.", cuando la detención personal del inculpado se efectúa con transgresión al derecho humano al debido proceso, tutelado por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha actuación debe considerarse inválida, así como aquellas pruebas que se hayan obtenido a consecuencia de la detención arbitraria, como sería el caso de la declaración ministerial de aquél, cuando confiesa los hechos delictuosos. Ahora bien, si la confesión referida fue ratificada en declaración preparatoria ante autoridad jurisdiccional, al constituir una prueba indirecta, derivada de aquélla, aplican las mismas razones para restarle eficacia y considerarla prueba inválida, en virtud de que proviene de una detención ilegal. En la inteligencia de que si la declaración preparatoria contiene además de la ratificación, exposición de datos incriminatorios, sólo se considerará nula la ratificación, pues el resto de la información no deriva de la detención señalada.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DECIMOPRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
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Registro digital (IUS): 2015850
Clave: (XI Región)1o.4 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2150
Amparo directo 434/2017 (cuaderno auxiliar 792/2017) del índice del Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décimoprimera Región, con residencia en Coatzacoalcos, Veracruz. 21 de septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Guadalupe González Valencia, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Adriana Facundo Andrade.Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 139/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 3, diciembre de 2011, página 2057.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXI.1o.P.A. J/7 (10a.). DICTÁMENES PERICIALES. PARA SU VALIDEZ NO REQUIEREN SER RATIFICADOS POR LOS PERITOS OFICIALES QUE LOS EMITAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO ABROGADA).
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