Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien en materia penal la carga de la prueba para acreditar el delito y la plena responsabilidad del acusado, en principio, corresponde al órgano acusador, lo cierto es que en el caso de que el imputado incorpore un argumento defensivo de carácter afirmativo, entonces sí está obligado a probar dicha aseveración, de conformidad con el artículo 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio en la materia, que establece que el que niega (el hecho delictuoso atribuido) está obligado a probar cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho. En ese contexto, si en autos no existe prueba alguna a la que el tribunal de apelación responsable le haya otorgado valor probatorio para establecer que la víctima menor de edad por el delito de violación agravada por haberse cometido por su ascendiente, se encontraba en la hipótesis del llamado "Síndrome de Alienación Parental'', al que tácitamente hizo alusión la defensa del sentenciado, al señalar que la acusación formulada en su contra por dicho delito, era resultado de una "venganza", motivo por el cual, se había manipulado a la víctima, con la finalidad de llevarlo a la cárcel; por ende, debe prevalecer el ateste de la víctima menor de edad, máxime si se encuentra corroborado con diversas probanzas como el dictamen psicológico y el certificado ginecológico, entre otras.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015851
Clave: II.2o.P.49 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2151
Amparo directo 201/2016. 25 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Josué Osvaldo Garduño Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.126 P (10a.). ACTOS DE TORTURA. SI AL REVISAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE OBRAN EN LA CAUSA PENAL, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE NO HAY INDICIOS SUFICIENTES PARA ACREDITAR LA VERSIÓN DEL QUEJOSO, RELATIVA A QUE ÉL Y LOS TESTIGOS QUE DECLARARON EN SU CONTRA, LOS SUFRIERON, EN VIRTUD DE QUE EL JUEZ DE LA CAUSA OMITIÓ ORDENAR QUE SE INVESTIGARAN CONFORME AL PROTOCOLO DE ESTAMBUL, ELLO ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
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Art. (XI Región)1o.3 P (10a.). PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD PERSONAL. SI PROMOVIÓ AMPARO POR PROPIO DERECHO, SIN ELEGIR AUTORIZADO QUE LA REPRESENTE, Y SOLICITA QUE SE LE NOMBRE UN ASESOR JURÍDICO, EL JUEZ DE DISTRITO, EN ARAS DE TUTELAR LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSA ADECUADA, DESDE EL INICIO DEL JUICIO, DEBE DESIGNARLE UNO PARA QUE LE BRINDE SUS SERVICIOS LEGALES.
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