Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando se trata de los delitos mencionados, previstos en los artículos 83, Quat, fracción I y 83, Quintus, fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, respectivamente, ocurridos en el mismo hecho, esto es, cometidos simultáneamente -en la medida en que los cargadores afectos estaban provistos de cartuchos-, subsiste el primero sobre el segundo, conforme al principio de consunción o absorción, pues contiene mayor amplitud valorativa, dadas las mismas circunstancias en que se cometió, de ejecución, tiempo y espacio, en vulneración de un único bien jurídico, como es la seguridad de las personas; conducta que puede recaer en un objeto material o en diversos, pero aun cuando sean varios -cartuchos y cargadores-, es una sola acción y lesión al mismo bien jurídico; por tanto, merced a la entidad jurídica superior de protección que tiene la posesión de cartuchos por la mayor pena de prisión que contempla, sólo se actualiza este delito; considerar lo contrario, es decir, tipificar las conductas en forma autónoma, implicaría recalificar una de ellas sucedida de manera simultánea, en contravención al artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en la especie, la tenencia de los cartuchos trajo de forma paralela la posesión de los cargadores donde se contenían.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015863
Clave: XI.P.21 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2232
Amparo directo 415/2016. 10 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Muñoz Alvarado. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 248/2022, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 39/2023 (11a.) de título y subtítulo: “PRINCIPIO DE ABSORCIÓN O CONSUNCIÓN EN MATERIA PENAL. ES INAPLICABLE ANTE LA COMISIÓN SIMULTÁNEA DE LOS DELITOS DE POSESIÓN DE CARTUCHOS Y POSESIÓN DE CARGADORES, AMBOS PARA ARMAS DE USO EXCLUSIVO DEL EJÉRCITO, ARMADA Y FUERZA AÉREA, PREVISTOS EN LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS.”.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.P.123 P (10a.). MINISTERIO PÚBLICO. LA OMISIÓN DE INVESTIGAR LOS HECHOS QUE SON CONSIDERADOS POR EL DENUNCIANTE CONSTITUTIVOS DE DELITOS, SE EQUIPARA A UN ACTO DE ABSTENCIÓN, POR LO QUE, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO, DEBE INTERPONERSE EL RECURSO DE APELACIÓN (SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO).
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