Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación sistemática de los artículos 75, 76 y 117 de la Ley de Amparo deriva, entre otras cuestiones, que en el informe justificado deben exponerse las razones y fundamentos que se estimen pertinentes para sostener la improcedencia del juicio, y la constitucionalidad o legalidad del acto reclamado y anexar copia certificada de las constancias necesarias para apoyarlo. Ahora bien, para determinar la existencia de los actos reclamados es necesario que en el informe justificado la responsable se refiera con precisión y de manera particular a cada uno de los que detalle el quejoso; de otra manera, generaría incertidumbre sobre lo que debiera tenerse por probado y no habría condiciones para emitir pronunciamiento alguno, al no quedar claramente fijada la litis constitucional. Lo anterior adquiere relevancia, pues a fin de resolver lo efectivamente planteado, el Juez Federal está obligado a analizar íntegramente los argumentos contenidos en la demanda y las demás constancias de autos que se encuentren vinculadas con la materia de la litis, como el acto reclamado, el informe justificado y las pruebas aportadas; de ahí la necesidad de que exista congruencia entre lo reclamado por el quejoso en su demanda, con lo manifestado en relación con tal aspecto por las responsables en el informe justificado, incluso, lo contenido en lo que la responsable acompañe como anexo a su informe; de no ser así, surge la facultad del Juez para requerir a las responsables, a fin de que aclaren el informe justificado, ante la incoincidencia de lo que en éste se señale con lo que se aduzca en la demanda, pues si por inadvertirlo omite hacerlo, esa circunstancia conduce a revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para que requiera a las responsables que aclaren las incongruencias advertidas en su informe justificado y, en su caso, remitan las constancias que lo justifiquen.SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015891
Clave: I.7o.P.101 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Diciembre de 2017; Tomo IV; Pág. 2217
Amparo en revisión 199/2017. 26 de octubre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.Amparo en revisión 221/2017. 26 de octubre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretaria: Fabiola Guzmán Sandoval.Amparo en revisión 222/2017. 31 de octubre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Enrique Velázquez Martínez.Amparo en revisión 206/2017. 31 de octubre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Ponente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Secretario: Miguel Ángel Aguilar Solís. Amparo en revisión 224/2017. 31 de octubre de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Antonia Herlinda Velasco Villavicencio. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretario: Daniel Dámaso Castro Vera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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