Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando al realizar el estudio de constitucionalidad del auto de formal prisión reclamado, el juzgador de amparo estima encontrarse impedido para analizar cuestiones inherentes al fondo del asunto, porque aquél no satisface el principio de legalidad, en lo concerniente a su debida fundamentación y motivación; tal situación no lo releva de verificar, aun de oficio, el cumplimiento del debido proceso en su emisión, ya que de resultar transgredido este derecho humano y dependiendo de la violación procesal que eventualmente se genere, podría trascender, incluso, a la exclusión probatoria y, ello a su vez, se relaciona con los medios de prueba que la responsable deberá ponderar para emitir, bajo las directrices establecidas en la sentencia de amparo, la nueva resolución de término constitucional. Es decir, la preservación del derecho a que ningún gobernado pueda ser juzgado a partir de pruebas cuya obtención se encuentre al margen de las exigencias constitucionales y legales es un tema inherente al debido proceso que debe estudiarse, aun cuando el acto no resulte ajustado al principio de legalidad.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015919
Clave: I.1o.P.83 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2103
Amparo en revisión 168/2017. 24 de agosto de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Daniela Edith Ávila Palomares.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.3o.P.44 P (10a.). ACTOS DE TORTURA. SI EL QUEJOSO MANIFIESTA QUE LOS HA SUFRIDO DERIVADO DE SU INTERNAMIENTO EN UN CENTRO DE RECLUSIÓN Y SE ALLEGAN INDICIOS DE SU EXISTENCIA, PERO LA AUTORIDAD RESPONSABLE LOS NIEGA EN SU INFORME JUSTIFICADO, EL JUZGADOR DE AMPARO, A FIN DE CONTAR CON ELEMENTOS SUFICIENTES PARA DICTAR LA SENTENCIA, POR EXCEPCIÓN, DEBE ADOPTAR DE OFICIO LAS PROVIDENCIAS TENDENTES A RECABAR LO NECESARIO PARA CONSTATAR QUE AQUÉLLOS NO SE ESTÁN REALIZANDO.
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