Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Por regla general, la negativa lisa y llana del acto reclamado libera a la autoridad responsable de la necesidad de comprobarla, toda vez que no es factible demostrar lo que se ha negado; de ahí que la carga de probar recae en el quejoso. No obstante, cuando en la demanda reclama actos de tortura derivados de su internamiento en un centro de reclusión y se allegan indicios de su existencia, pero durante la sustanciación del juicio de amparo la autoridad responsable en su informe justificado los niega, en términos del párrafo tercero del numeral 75 de la Ley de Amparo, el juzgador de amparo, a fin de contar con elementos suficientes para emitir la sentencia, por excepción, debe adoptar de oficio las providencias tendentes a recabar lo necesario para constatar que éstos, en efecto, no se están realizando; con lo que además cumple con las obligaciones del Estado Mexicano en relación con los tratados internacionales que ha suscrito, sobre el tema de la tortura.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2015915
Clave: II.3o.P.44 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2043
Amparo en revisión 45/2017. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Pedro Contreras Navarro. Secretario: Juan Eugenio Cecilio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XVI.P. J/1 P (10a.). SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO. PROCEDE OTORGARLA CUANDO QUIEN LA SOLICITA SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD EN UN CENTRO PENITENCIARIO Y SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO LA FALTA DE ATENCIÓN MÉDICA POR LAS AUTORIDADES DE ÉSTE, PUES ESA OMISIÓN CONLLEVA UN TRATO CRUEL E INHUMANO.
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Art. I.1o.P.83 P (10a.). DEBIDO PROCESO. SI AL ESTUDIAR LA CONSTITUCIONALIDAD DEL AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EL JUEZ DE AMPARO ESTIMA ENCONTRARSE IMPEDIDO PARA ANALIZAR CUESTIONES INHERENTES AL FONDO DEL ASUNTO, PORQUE DICHO ACTO NO SATISFACE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, EN LO CONCERNIENTE A SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, ELLO NO LO RELEVA DE VERIFICAR, AUN DE OFICIO, EL CUMPLIMIENTO DE AQUEL DERECHO.
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