PENALES

Artículo P./J. 1/2018 (10a.). APELACIÓN. EL ARTÍCULO 199, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MORELOS, VIGENTE HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2014, VIOLA EL DERECHO A RECURRIR SENTENCIAS CONDENATORIAS.

Jurisprudencia · Décima Época · Pleno

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Texto Legal

APELACIÓN. EL ARTÍCULO 199, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MORELOS, VIGENTE HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2014, VIOLA EL DERECHO A RECURRIR SENTENCIAS CONDENATORIAS.

Los artículos 14, numeral 5, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8, numeral 2, inciso h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que integran el parámetro de regularidad constitucional, reconocen el derecho de los condenados por la comisión de un delito a recurrir el fallo ante un Juez superior. Como no se especifica que el derecho sea sólo de los sentenciados a una pena privativa de libertad, se debe concluir que es un derecho que asiste a todos los condenados, sin importar el tipo de sanción penal que les sea impuesta. Ahora bien, el artículo 199, fracción I, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Morelos, vigente hasta el 30 de abril de 2014, viola el derecho a recurrir sentencias condenatorias al impedir que sean apelables las sentencias en las que no se imponga una pena de prisión o que autoricen la sustitución de la pena privativa de libertad. No obsta a lo anterior, que en contra de estas sentencias proceda el juicio de amparo directo, porque éste no es un recurso ordinario, sino un juicio extraordinario de protección de derechos humanos, concebido para otros fines y con una función distinta.

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Registro digital (IUS): 2015993

Clave: P./J. 1/2018 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Pleno

Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo I; Pág. 5

Precedentes

Contradicción de tesis 190/2014. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 30 de mayo de 2017. Unanimidad de diez votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: José Ignacio Morales Simón.Tesis y criterio contendientes:Tesis 2a. I/2001, de rubro: "APELACIÓN. EL ARTÍCULO 199, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE MORELOS QUE IMPOSIBILITA SU INTERPOSICIÓN CONTRA SENTENCIAS EN LAS QUE EL JUEZ AUTORIZA LA SUSTITUCIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.", aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 253, yEl sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 4506/2013.El Tribunal Pleno, el nueve de enero en curso, aprobó, con el número 1/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil dieciocho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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