PENALES

Artículo 945 . IMPRUDENCIA, DELITOS POR. ACUMULACION IMPROCEDENTE.

Jurisprudencia · Séptima Época · Primera Sala

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Texto Legal

IMPRUDENCIA, DELITOS POR. ACUMULACION IMPROCEDENTE.

Tratándose de delitos culposos causados con un solo acto o con una omisión, en que violan varias disposiciones penales, no opera el principio de acumulación para los efectos de la aplicación de la pena, en atención a que el artículo 60 del Código Penal Federal establece una pena especial a los delitos de imprudencia.

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Registro digital (IUS): 820152

Clave: 945

Fuente: Apéndice de 1988

Instancia: Primera Sala

Localización: [J]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 1547

Precedentes

Sexta Epoca Segunda Parte:Vol. XLV 39. A. D. 7685/60. Gabriel García Laris. Unanimidad de 4 votos.Vol. XLVIII, Pág. 40. A. D. 1180/61. Felipe Chávez Herrera. 5 votos.Vol. XC, Pág. 11. A. D. 6512/63. Fausto Bautista Muñoz. 5 votos.Séptima Epoca, Segunda Parte:Vol. 55, Pág. 30. A. D. 85/73. Enrique Sánchez Ponce. Unanimidad de 4 votos.Vol. 57, Pág. 29. A. D. 1488/73. Carlos Gómez Díaz. Unanimidad de 4 votos.Vol. 58, Pág. 33. A. D. 1546/73. Gumersindo Lucero Gamiño. 5 votos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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