Jurisprudencia · Sexta Época · Primera Sala
La responsabilidad penal derivada de culpa o imprudencia debe probarse plenamente, pues en cuanto a ella la ley no consigna ninguna presunción juris tantum, como sucede tratándose de delitos intencionales.
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Registro digital (IUS): 820149
Clave: 951
Fuente: Apéndice de 1988
Instancia: Primera Sala
Localización: [J]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 1988; Parte II; Pág. 1555
Sexta Epoca:Vol. XIII, Pág. 90. Amparo directo 5688/57. Williams Kistner. Unanimidad de cuatro votos.Vol. XVII, Pág. 199. A. D. 292/58. Roberto Toyos López. 5 votos.Vol. XVII, Pág. 200. A. D. 5184/57. Víctor Sánchez Sanabria. Unanimidad de 4 votos.Vol. XVII, Pág. 58. A. D. 5689/58. Alberto Mercado Ochoa. 5 votos.Vol. XLIV, Pág. 84. A. D. 5031/60. Rodolfo Delgado Arriaga. Unanimidad de 5 votos.Esta tesis apareció publicada, con el NUMERO 133, en el Apéndice 1917-1985, SEGUNDA PARTE, Pág. 273.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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