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Artículo I.9o.P.173 P (10a.). RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO, RESPONSABLES DEL ACTO RECLAMADO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PROCESO PENAL ACUSATORIO, RESPONSABLES DEL ACTO RECLAMADO, CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO.

El artículo 87 de la Ley de Amparo dispone, en lo conducente, que las autoridades responsables podrán interponer el recurso de revisión sólo contra las sentencias que afecten directamente el acto reclamado de cada una de ellas. Numeral que, en su segundo párrafo, señala que las autoridades judiciales o jurisdiccionales carecen de legitimación para recurrir las sentencias que declaren la inconstitucionalidad del acto reclamado, cuando éste se hubiera emitido en ejercicio de la potestad jurisdiccional. Ahora bien, si de las constancias que obran en el recurso de revisión, se advierte que en el juicio de amparo indirecto, el acto reclamado motivo del recurso, fue emitido por un Juez de control, en funciones de Juez de trámite, en su calidad de autoridad responsable ordenadora; en tanto que la parte que interpuso el recurso de revisión fue dicho Juez de control, en términos del artículo 87, párrafo segundo, indicado, el recurrente carece de legitimación para impugnar la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto. Lo anterior, pues en el juicio de mérito el acto reclamado lo emitió en ejercicio de su potestad jurisdiccional, la cual es imparcial por excelencia y así, aunque dicha autoridad sea parte en el amparo, ostenta una naturaleza incompatible con las otras, de manera que le impide asimilarse con ellas. De aceptar la postura contraria y admitir la posibilidad de recurrir esas resoluciones, se ocasionaría que el órgano jurisdiccional dejara de ser imparcial, pues al defender el acto reclamado, favorecería a una de las partes con el consecuente perjuicio de la otra; máxime que tratándose de juicios de carácter penal (acusatorio y oral), la autoridad jurisdiccional se ubicaría de hecho y oficiosamente como coadyuvante del Ministerio Público y en contra del particular que es el promovente del juicio de amparo.NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016110

Clave: I.9o.P.173 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Enero de 2018; Tomo IV; Pág. 2229

Precedentes

Amparo en revisión 198/2017. 9 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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