PENALES

Artículo III.2o.P.140 P (10a.). REVISIÓN INCIDENTAL. SI EL AUTO RECURRIDO ES ILEGAL PORQUE EL JUEZ DE DISTRITO DECIDIÓ SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CON BASE EN LA LEY DE AMPARO VIGENTE, LA CUAL ES INAPLICABLE, EN VIRTUD DE QUE EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ EN UN PROCEDIMIENTO PENAL TRADICIONAL, PARA LA RESOLUCIÓN DE AQUEL RECURSO PROCEDE LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SUSPENSIÓN PREVISTAS EN DICHA LEY, AL SER UNA CUESTIÓN BENÉFICA PARA EL QUEJOSO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

REVISIÓN INCIDENTAL. SI EL AUTO RECURRIDO ES ILEGAL PORQUE EL JUEZ DE DISTRITO DECIDIÓ SOBRE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA CON BASE EN LA LEY DE AMPARO VIGENTE, LA CUAL ES INAPLICABLE, EN VIRTUD DE QUE EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ EN UN PROCEDIMIENTO PENAL TRADICIONAL, PARA LA RESOLUCIÓN DE AQUEL RECURSO PROCEDE LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE LA SUSPENSIÓN PREVISTAS EN DICHA LEY, AL SER UNA CUESTIÓN BENÉFICA PARA EL QUEJOSO.

Cuando el acto reclamado es el auto de formal prisión por un delito que no se considera grave conforme al artículo 342, párrafo tercero, del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco (abrogado), y los quejosos no gozan de la libertad provisional bajo caución, por no haber solicitado ese beneficio al Juez natural, aunque el acto fue emitido en un procedimiento penal tradicional, como el Juez recurrido decidió sobre la suspensión definitiva con base en las disposiciones previstas en la Ley de Amparo en vigor, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso interpuesto por los propios quejosos, contra los efectos para los que se otorgó la suspensión, deberá aplicar las reglas de la suspensión que establece la Ley de Amparo vigente, no obstante que la decisión del Juez recurrido no sea legalmente correcta, porque aplicó una legislación (la vigente), que no corresponde para el caso, pues al tratarse de un procedimiento tradicional, lo que procedía era aplicar las reglas de la suspensión de la ley abrogada; sin embargo, dicha determinación es benéfica para los quejosos, por ello, la suspensión definitiva producirá el efecto de que no sean detenidos, bajo las medidas de aseguramiento que el órgano colegiado establezca, a fin de que no evadan la acción de la justicia y se presenten al proceso penal para los efectos de su continuación y puedan ser devueltos a la autoridad responsable, en caso de que no obtengan la protección de la Justicia Federal.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016175

Clave: III.2o.P.140 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1548

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 434/2017. 21 septiembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo III.2o.P.140 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo III.2o.P.140 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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