Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien de conformidad con el artículo 328 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la resolución de sobreseimiento no constituye una sentencia definitiva, lo cierto es que se trata de una determinación homóloga a ésta que pone fin al juicio sin resolverlo en lo principal, ya que adquiere la calidad de sentencia absolutoria con categoría de cosa juzgada que impide que el Ministerio Público continúe con la investigación y comprobación de los delitos sometidos a consideración del Juez de control en la respectiva causa penal, lo que genera correlativamente para el imputado, el derecho individual subjetivo de exigir el cumplimiento de esas obligaciones y, en el supuesto de que se sobresea en la causa, gozar de la libertad absoluta, esto es, de no estar sujeto a una investigación o procedimiento de carácter penal. Por el contrario, la continuación del procedimiento en su etapa de investigación repercute en la libertad del imputado, toda vez que no será absoluta mientras esté sujeto a investigación, pues no le permite disponer totalmente a su arbitrio de su tiempo, así como de su permanencia o no en determinado lugar y de las actividades que desee realizar, en virtud de existir la posibilidad latente de ser requerido para atender el desarrollo de esa investigación o del procedimiento penal. En estas condiciones, si al resolverse el recurso de apelación interpuesto contra el auto de no vinculación a proceso, se revoca el sobreseimiento decretado por el Juez de control en la audiencia inicial, y se ordena proseguir con la investigación, dicha determinación importa una afectación a los derechos fundamentales del imputado, en la medida en que sigue sometido a dicha indagatoria, y no pueda gozar de su libertad absoluta, en caso de proceder el sobreseimiento. Motivo por el cual, debe atenderse preponderantemente a la afectación que produce dicho acto sobre la libertad, la que tiene una protección preferente, como bien superior, desde el punto de vista jurídico y axiológico, por lo que es innegable que cualquier acto, en relación con la restricción o privación de ésta, se traduce en una lesión, de manera cierta e inmediata, a ese derecho sustantivo que tutela la Constitución General de la República, por lo que la resolución revocatoria del sobreseimiento podrá impugnarse en el juicio de amparo indirecto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016203
Clave: XVII.1o.P.A.55 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1549
Queja 71/2017. 25 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Juan Carlos Rivera Pérez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IX Región)1o.5 P (10a.). RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. CONFORME A LOS ARTÍCULOS 82, 94 Y 471 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, LAS NOTIFICACIONES PERSONALES SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTICAN, POR LO QUE A PARTIR DE ESTA FECHA, INICIA EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE DIEZ DÍAS PARA INTERPONERLO.
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