Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 308 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece el control de legalidad de la detención respecto de los casos de flagrancia delictiva o caso urgente; sin embargo, esas hipótesis de detención deben ser enunciativas y no restrictivas con base en los principios establecidos en el segundo párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho control de la detención involucra la verificación del cumplimiento de obligaciones y deberes constitucionales de protección de los derechos humanos e internacionales, así como de prevención de todo posible contexto de detención arbitraria, tortura o malos tratos hacia el imputado por las autoridades del Estado, que eventualmente pueden tener efectos procesales y probatorios; de ahí que comprenda además la detención derivada de la ejecución de órdenes de aprehensión, en aras de prevenir que se realice ilegalmente.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2016232
Clave: XXII.P.A.11 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1403
Amparo en revisión 133/2017. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 444/2019 de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 32/2020 (10a.) de título y subtítulo: "DETENCIÓN, CONTROL DE SU LEGALIDAD. NO PROCEDE EJERCERLO RESPECTO DE LAS ÓRDENES DE APREHENSIÓN (ARTÍCULO 308 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XVII.1o.P.A.55 P (10a.). REVOCACIÓN DEL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL Y ORDEN DE PROSEGUIR CON LA INVESTIGACIÓN. ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO POR AFECTAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL IMPUTADO, EN LA MEDIDA EN QUE SIGUE SOMETIDO A DICHA INVESTIGACIÓN, Y NO PUEDE GOZAR DE SU LIBERTAD ABSOLUTA.
Siguiente
Art. VI.1o.P.41 P (10a.). OMISIONES O ABSTENCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO CONSISTENTES EN RETARDAR, DEJAR DE ACTUAR, O REHUSARSE A HACER LO CONDUCENTE PARA INTEGRAR DEBIDAMENTE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN. AL NO ESTAR CONTEMPLADAS DENTRO DE LAS HIPÓTESIS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 258 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ES INNECESARIO AGOTARLO, PREVIAMENTE A LA PROMOCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo