PENALES

Artículo XXII.P.A.12 P (10a.). DELITOS POLÍTICOS O CONTRA EL ESTADO. EL ESTÁNDAR PARA EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, EXIGE NATURALMENTE LA PONDERACIÓN INTEGRAL Y CUIDADOSA DE LAS EXCLUYENTES DEL DELITO O CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

DELITOS POLÍTICOS O CONTRA EL ESTADO. EL ESTÁNDAR PARA EL DICTADO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, EXIGE NATURALMENTE LA PONDERACIÓN INTEGRAL Y CUIDADOSA DE LAS EXCLUYENTES DEL DELITO O CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN.

Si bien es cierto que la vinculación a proceso se ha considerado por la doctrina reconocida y por los precedentes del Poder Judicial de la Federación sobre un estándar más bajo que el asumido en el sistema tradicional, donde debe evitarse formalizar pruebas o exponer razonamientos sobre su valoración que carguen de formalidad y valor irrefutable a la información recabada en la carpeta de investigación, así como que el análisis de los elementos subjetivos, normativos y objetivos del cuerpo del delito pueden eventualmente resultar innecesarios en esta etapa, y que basta con que se vislumbre un hecho que la ley señale como delito y los datos de prueba que le sirven de soporte para tal efecto; también lo es que en los delitos políticos o contra el Estado, su aplicación debe ser con base en los principios de interpretación conforme y pro persona establecidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que imponen un estándar fáctico y normativo más elevado y exigente que el asumido ordinariamente, para establecer que se actualiza y que determinada persona probablemente lo ha cometido, pues comúnmente lo ejecuta quien dice ejercer sus libertades públicas de información, pensamiento, expresión, asociación, manifestación pública y petición, entre otras, lo cual implica el análisis de cada caso bajo un parámetro de razonabilidad y de menor intervención posible, según la estricta aplicación de la definición legal del delito, ponderando la intensidad de la conducta concreta sobre la que pretenda proyectarse la facultad punitiva del Estado y con especial cautela en el examen de los hechos descritos y los datos de prueba que pretendan respaldarlos, de manera que sean contextos de manifiesta y patente afectación u obstaculización a las instituciones o autoridades del Estado, los que ameriten su aplicación, además de ponderar de manera integral y cuidadosa las excluyentes del delito o causas de justificación, conforme al artículo 316, fracción IV, del Código Nacional de Procedimientos Penales.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016235

Clave: XXII.P.A.12 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1409

Precedentes

Amparo en revisión 133/2017. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.P.A.12 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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