Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En tratándose del delito de violación, la identificación que la víctima hace del imputado como la persona que el día de los hechos le impuso la cópula, constituye una prueba fundamental; sin embargo, el valor probatorio otorgado al resultado del dictamen en materia de genética debe preponderar sobre el concedido a aquélla, cuando en la pericial se determine que los perfiles genéticos provenientes de las células espermáticas obtenidas como resultado del ilícito y de las muestras pertenecientes al imputado, respectivamente, tienen origen biológico distinto. Lo anterior, en virtud de que esa prueba científica, esto es, la pericial en materia de genética, es el instrumento probatorio ideal por medio del cual pueden obtenerse resultados que indudable y fehacientemente lleven a la convicción de que el perfil biológico obtenido de las muestras pertenecientes a la víctima o recabadas en otros objetos, corresponde al imputado, con lo cual, el juzgador se allega de la información necesaria para determinar la veracidad de los hechos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016262
Clave: I.1o.P.96 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1532
Amparo directo 219/2017. 17 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Enrique Sánchez Frías. Secretaria: Claudia Ramírez Gómez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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