Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, establece en su parte relativa, que el citado recurso procede contra las resoluciones dictadas durante la tramitación del juicio de amparo indirecto o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión, y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en sentencia definitiva. Ahora bien, una nueva reflexión sobre el tema bajo la actual integración del Pleno de este Tribunal Colegiado, conduce a sostener la improcedencia de dicho medio de defensa en contra del auto que niega el uso de medios electrónicos reproductores de lo actuado en los autos, cuando se dejó a salvo el derecho de la parte interesada a solicitar fotocopias e, incluso, a consultar vía Internet el expediente electrónico, ya que dicho proveído no resulta trascendental y grave.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016263
Clave: XIII.P.A.23 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1536
Queja 252/2017. 11 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: Ernesto Jaime Ruiz Pérez.Nota: Por ejecutoria del 12 de septiembre de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 28/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.P.96 P (10a.). PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENÉTICA PRACTICADA AL IMPUTADO EN EL DELITO DE VIOLACIÓN. SI EN ÉSTA SE DETERMINA QUE LOS PERFILES GENÉTICOS PROVENIENTES DE LAS CÉLULAS OBTENIDAS COMO RESULTADO DEL ILÍCITO Y DE LAS MUESTRAS PERTENECIENTES AL ACTIVO, TIENEN ORIGEN BIOLÓGICO DISTINTO, PARA EL ESTUDIO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, AQUÉLLA DEBE PREPONDERAR SOBRE LA IDENTIFICACIÓN QUE LA VÍCTIMA HAGA DEL ACUSADO.
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