PENALES

Artículo XXII.P.A.13 P (10a.). SEDICIÓN Y DELITOS CONTRA EL ESTADO. SU CONFIGURACIÓN COMO HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO, EXIGE DEL OPERADOR JURÍDICO COMPRENDER SU ORIGEN HISTÓRICO Y SU ACTUAL PROYECCIÓN PROGRESIVA Y FUNCIONAL EN UN RÉGIMEN DEMOCRÁTICO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SEDICIÓN Y DELITOS CONTRA EL ESTADO. SU CONFIGURACIÓN COMO HECHO QUE LA LEY SEÑALA COMO DELITO EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO, EXIGE DEL OPERADOR JURÍDICO COMPRENDER SU ORIGEN HISTÓRICO Y SU ACTUAL PROYECCIÓN PROGRESIVA Y FUNCIONAL EN UN RÉGIMEN DEMOCRÁTICO.

Este tipo de figuras delictivas consideradas por la doctrina como delitos políticos, si bien están diseñadas para contender con fenómenos sociales de protesta o resistencia civil que por su especial connotación beligerante se desbordan al punto de poner en grave riesgo la estabilidad y la acción de las autoridades del Estado; lo cierto es que para su configuración como hecho que la ley señala como delito en el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, es importante que el operador jurídico comprenda que, en el caso de la sedición, se trata de una definición criminal diseñada originalmente para contender contra la rebeldía y la disidencia en regímenes autocráticos, como las monarquías, que inicialmente prohibía y sancionaba a quien se atreviera a hablar en contra, o criticar públicamente al gobernante en turno, a pesar de que los dichos fueran ciertos o veraces, lo que llevó a catalogarlo, junto con otras conductas, dentro de los delitos de lesa majestad (rebelión, motín). Ahora bien, en contraste con aquel arreglo institucional, desde una perspectiva funcional y progresiva, ha de reconocerse que los notorios entornos sociales -eventualmente convulsos- que hoy se viven, exigen del operador jurídico un ajuste razonable de la norma penal a los hechos sobre los que pretenda proyectarse y una cuidadosa reflexión en cada caso, en relación con el origen histórico y contenido del discurso de reclamo o protesta y su actual proyección progresiva y funcional en un régimen democrático, tomando en cuenta que la libertad de manifestación de las opiniones e ideas e, incluso, de protesta mediante la resistencia civil pacífica actualmente encuentran cobertura de protección dentro del parámetro de regularidad constitucional. De ahí que su aplicación debe ser con base en los principios de interpretación conforme y pro persona establecidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que imponen un estándar fáctico y normativo más elevado y exigente que el asumido ordinariamente, para establecer que se actualiza y que determinada persona probablemente lo ha cometido.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016271

Clave: XXII.P.A.13 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1554

Precedentes

Amparo en revisión 133/2017. 13 de julio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretaria: Elsa Aguilera Araiza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo XXII.P.A.13 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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