Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción VII, 24 y 133, fracción I, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en relación con un análisis íntegro de este último cuerpo legal, el Juez de control, entre otras, disfruta de facultades o atribuciones para resolver sobre: a) la incompetencia por declinatoria del órgano jurisdiccional (artículo 27); b) las medidas cautelares y providencias precautorias, así como sobre la acumulación o separación de procesos (artículos 33, 35 y 157); c) los actos de investigación que requieran control judicial, como las órdenes de cateo, la exhumación de cadáveres, la intervención de comunicaciones o la toma de muestras o fluidos (artículo 251); d) las impugnaciones relacionadas con las determinaciones del Ministerio Público en materia de reserva, archivo, no ejercicio de la acción penal o la aplicación de algún criterio de oportunidad (artículo 258); e) el abandono de bienes asegurados (artículo 231); f) los mecanismos alternativos de solución de conflictos y aceleración procesal, como los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso a prueba y los procedimientos abreviado y simplificado (artículos 190, 191, 201 y 331); g) la recepción de la prueba anticipada, control de la detención, formulación de la imputación, vinculación a proceso y sobre la solicitud de sobreseimiento en la causa (artículos 304, 307, 309, 316 y 330). Asimismo, dicho juzgador es quien dirige la etapa intermedia en lo relativo a la admisión de pruebas, resolución de excepciones, incidencias y demás determinaciones tendentes a depurar el proceso (artículos 336, 341, 344, 345 y 347). Sin embargo, entre la detallada gama de facultades a cargo del Juez de control no se encuentra la inherente a revisar indistintamente todos los actos realizados por el Ministerio Público, como cuando por determinadas razones, éste se niega a restituir bienes muebles previamente asegurados a favor de quien se ostente como su legítimo propietario o poseedor, por lo que tampoco está sujeta a control judicial, al no tratarse de un caso expresamente consagrado en el código mencionado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA NOVENA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2016335
Clave: (IX Región)1o.4 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3327
Amparo en revisión 299/2017 (cuaderno auxiliar 830/2017) del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena Región, con residencia en Zacatecas, Zacatecas. 26 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Gabriel Sánchez Iriarte. Secretaria: María Georgina Moreno Rivera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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