PENALES

Artículo 82 . HABITUALIDAD EN EL DELITO. ARTICULO 255 DEL CODIGO PENAL, PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

HABITUALIDAD EN EL DELITO. ARTICULO 255 DEL CODIGO PENAL, PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.

El requisito de habitualidad a que se refiere la fracción II del artículo 255, debe verse a través de este precepto no en la forma que señala el artículo 21 de la misma ley, sino con relación al sentido general del precepto que sanciona el delito de vagancia, en el cual se establece que los malos antecedentes pueden ser comprobados por los datos de los archivos judiciales o por los de las oficinas policíacas de investigación, es decir, aceptando como satisfactorios los elementos que arrojan los registros policíacos en cuanto a la identificación de un delincuente habitual.

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Registro digital (IUS): 820875

Clave: 82

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 52

Precedentes

Amparo en revisión 1969/37. Carlos González Martínez. 15 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del PENALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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