Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
El requisito de habitualidad a que se refiere la fracción II del artículo 255, debe verse a través de este precepto no en la forma que señala el artículo 21 de la misma ley, sino con relación al sentido general del precepto que sanciona el delito de vagancia, en el cual se establece que los malos antecedentes pueden ser comprobados por los datos de los archivos judiciales o por los de las oficinas policíacas de investigación, es decir, aceptando como satisfactorios los elementos que arrojan los registros policíacos en cuanto a la identificación de un delincuente habitual.
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Registro digital (IUS): 820875
Clave: 82
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1937; Pág. 52
Amparo en revisión 1969/37. Carlos González Martínez. 15 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (IX Región)1o.4 P (10a.). ASEGURAMIENTO DE BIEN MUEBLE. LA NEGATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO A DECRETAR SU RESTITUCIÓN A FAVOR DE QUIEN SE OSTENTE COMO SU LEGÍTIMO PROPIETARIO O POSEEDOR, NO ESTÁ SUJETA A REVISIÓN JUDICIAL ANTE EL JUEZ DE CONTROL.
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Art. VI.1o.P.42 P (10a.). DELITOS COMETIDOS POR QUIENES PERTENECEN O HAYAN PERTENECIDO A UN CUERPO DE SEGURIDAD PÚBLICA. LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 439 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA, RELATIVA A QUE CUANDO ÉSTOS INTERVENGAN EN LA COMISIÓN DE "CUALQUIER DELITO", SE DUPLICARÁ LA SANCIÓN PREVISTA PARA EL ILÍCITO COMETIDO, SE ACTUALIZA ÚNICAMENTE RESPECTO DE LOS DELITOS PREVISTOS EN EL CAPÍTULO DÉCIMO NOVENO DEL PROPIO CÓDIGO, REALIZADOS POR SERVIDORES PÚBLICOS.
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