Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto mencionado dispone que cuando en la comisión de "cualquier delito" intervenga quien pertenezca o haya pertenecido a un cuerpo de seguridad pública, se duplicará la sanción prevista para el delito cometido; sin embargo, para su aplicación debe realizarse una interpretación sistemática y no literal del propio numeral, pues atento al capítulo en el que está situado (décimo noveno "Delitos cometidos por servidores públicos"), puede inferirse que la posibilidad de duplicar la pena que se le pudiera imponer a una persona que intervenga en la comisión de un delito que pertenezca o haya pertenecido a un cuerpo de seguridad pública, únicamente se actualiza cuando se trate de alguno de los ilícitos cometidos por servidores públicos, previstos en el capítulo señalado, esto es, ejercicio indebido o abandono de funciones públicas; abuso de autoridad o incumplimiento de un deber legal; delitos que afectan la procuración y administración de justicia; cohecho; peculado; concusión; enriquecimiento ilícito; y, tráfico de influencia; lo que implica que la sanción indicada sólo podrá duplicarse en aquellos casos en que alguna de las conductas delictivas referidas se cometa por un sujeto activo que ostente o haya ostentado la calidad específica de elemento de un cuerpo de seguridad pública; sin que proceda aplicarla en cualquier otro delito, de los previstos en el código punitivo, por el simple hecho de que el encausado tenga dicha calidad específica, ya que hacerlo, implicaría una doble agravación atendiendo a la misma circunstancia, dado que en el cuerpo normativo citado se establece expresamente en algunos otros capítulos, la posibilidad de aumentar la sanción, si el ilícito en cuestión es perpetrado por un funcionario público.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016338
Clave: VI.1o.P.42 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3356
Amparo directo 55/2017. 23 de junio de 2017. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: José Manuel Torres Pérez. Encargado del engrose: Alfonso Gazca Cossío. Secretaria: Hilda Tame Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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