Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece la naturaleza de la libertad anticipada, los requisitos que deben satisfacerse para ser acreedor a este beneficio, y las personas que pueden solicitar su aplicación, aspectos que deben ser verificados por el juzgador; en tal virtud, su solicitud no puede desecharse de plano bajo el argumento de que dicha ley no se encuentra vigente, pues acorde con su artículo primero transitorio, entró en vigor al día siguiente de su publicación, esto es, el 17 de junio de 2016, y si bien es cierto que conforme a los párrafos segundo y tercero de su artículo segundo transitorio, se limitó la vigencia de algunos preceptos hasta que se emita la declaratoria correspondiente o transcurran las fechas señaladas en ese artículo, también lo es que el artículo 141 indicado no se encuentra dentro de esos supuestos de excepción, lo que obliga al juzgador a pronunciarse sobre el particular.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016342
Clave: I.5o.P.57 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3407
Amparo en revisión 101/2017. 28 de abril de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretaria: Sandra Gabriela Mora Huerta.Amparo en revisión 253/2017. 9 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretario: Juan Carlos Castellanos García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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