PENALES

Artículo I.1o.P.104 P (10a.). ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. SI SE RECLAMA LA DETERMINACIÓN DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE PENAS POR LA QUE SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE LIBERTAD PREPARATORIA, Y EXISTE PRONUNCIAMIENTO EN ESE SENTIDO, RESPECTO DEL EXPEDIENTE APERTURADO PARA CONOCER DE LOS ASPECTOS DE EJECUCIÓN DE LA PENA, SE ACTUALIZA DICHA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, CONFORME AL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON LAS DIVERSAS XIII Y XIV, DE LA LEY DE AMPARO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

ACTO DERIVADO DE OTRO CONSENTIDO. SI SE RECLAMA LA DETERMINACIÓN DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN EJECUCIÓN DE PENAS POR LA QUE SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER DEL INCIDENTE DE LIBERTAD PREPARATORIA, Y EXISTE PRONUNCIAMIENTO EN ESE SENTIDO, RESPECTO DEL EXPEDIENTE APERTURADO PARA CONOCER DE LOS ASPECTOS DE EJECUCIÓN DE LA PENA, SE ACTUALIZA DICHA CAUSA DE IMPROCEDENCIA, CONFORME AL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XXIII, EN RELACIÓN CON LAS DIVERSAS XIII Y XIV, DE LA LEY DE AMPARO.

Si en la sentencia condenatoria se hizo pronunciamiento en cuanto a la competencia del juzgado especializado para que tramitara los aspectos de ejecución de la pena de prisión impuesta al quejoso, y dicho órgano jurisdiccional, una vez que le fueron turnadas las constancias correspondientes, aceptó ser el competente, aperturando el expediente respectivo, incluso realizando las actuaciones encaminadas para ello; en caso de que se reclame la determinación del mismo juzgado que emitió manifestando ser el competente para conocer del incidente de libertad preparatoria promovido en favor del quejoso, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con las diversas XIII y XIV, de la Ley de Amparo, pues constituye un acto dictado como consecuencia directa y necesaria de los otros mencionados, por estar relacionado con la ejecución de la pena de prisión impuesta, principalmente del diverso auto emitido por la propia autoridad responsable que ya había aceptado la competencia, el cual, por no justificarse que haya sido impugnado legalmente, se reputa como consentido.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016439

Clave: I.1o.P.104 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3318

Precedentes

Amparo en revisión 265/2017. 11 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.P.104 P (10a.) del PENALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.P.104 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

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