Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación del tipo penal previsto en el artículo citado, se advierte que el delito de fraude procesal contiene como elementos típicos que el activo: 1) Simule actos jurídicos, un acto o un escrito judicial o, 2) Altere condiciones de trabajo, elementos de prueba o escritos oficiales y los presente o exhiba en los procedimientos jurisdiccionales. 3) Tenga el propósito de provocar o inducir una resolución judicial o administrativa y, 4) De esas conductas derive un beneficio indebido para sí o un perjuicio para un tercero, independiente del resultado que se obtenga con esa pretensión. De lo que se obtiene que este delito protege, como bien jurídico, la correcta administración de justicia, pues busca evitar que en procedimientos jurisdiccionales las partes realicen acciones que induzcan al error judicial, como la simulación de actos jurídicos, un acto o escrito judicial. Empero, la tutela normativa también se extiende a la posibilidad de que los activos, ante las instancias judiciales y administrativas alteren: condiciones de trabajo, elementos de prueba y escritos oficiales, con el propósito de generar el dictado de una resolución judicial o administrativa de la que derive un perjuicio para alguien o un beneficio indebido para sí, independiente del resultado que se obtenga con esa conducta. Esto es, ese precepto tiene una tutela amplia o plural de bienes jurídicos que pueden ponerse en peligro con la sola intención del activo de simular actos jurídicos, acto o escrito judicial, pero además, otra modalidad que da lugar al fraude procesal consiste en que el sujeto altere condiciones de trabajo, elementos de prueba o escritos oficiales, y los presente en los procedimientos jurisdiccionales con el objeto de obtener la declaración formal que deriva del dictado de una resolución judicial o administrativa. Lo anterior permite establecer que es un tipo penal pluriofensivo o plurilesivo, dada la posibilidad de atentar contra la administración de justicia cuando los activos simulen actos o alteren elementos de prueba y los exhiban en los procedimientos jurisdiccionales en diversas modalidades.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016456
Clave: II.2o.P.57 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3368
Amparo directo 128/2017. 8 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretario: Guillermo Pérez García.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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