Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone al Estado Mexicano deberes de protección consistentes en prevenir, investigar y sancionar violaciones de derechos humanos. Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece la obligación de los Estados Parte, para adoptar un marco jurídico de protección y prácticas para actuar eficazmente en aquellos casos en que estén en riesgo la integridad y la salud de las mujeres. Por tanto, el tribunal de amparo, al examinar la constitucionalidad de una norma penal que involucre aspectos relativos a la violencia contra las mujeres y, en específico, los requisitos para que opere el perdón de la ofendida, como en el caso del delito de violencia intrafamiliar, en el que los derechos fundamentales de la víctima de vivir en un entorno libre de violencia se encuentran frente a los del sujeto al que se atribuye su comisión a título probable, como serían la presunción de inocencia y el referente al libre desarrollo de la personalidad, debe abordarse el tema con perspectiva de género, sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja de las víctimas, en su mayoría mujeres, donde regularmente son partícipes de un ciclo en el que intervienen fenómenos como son la codependencia y el temor que propician la denuncia del delito y, posteriormente, el otorgamiento del perdón, lo que ocasiona la posibilidad de que la conducta se repita. Ello, toda vez que sólo bajo el análisis que se lleve a cabo con ese enfoque es que se cumpliría con la citada exigencia constitucional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2016468
Clave: V.3o.P.A.7 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3435
Amparo en revisión 255/2017. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Secretaria: Patricia Aurora Rodríguez Duarte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. II.2o.P.57 P (10a.). FRAUDE PROCESAL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 165 BIS DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MÉXICO. ES UN TIPO PENAL PLURIOFENSIVO O PLURILESIVO.
Siguiente
Art. V.3o.P.A.5 P (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SI AL OPTAR POR ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO, EL IMPUTADO ACEPTA EN PRESENCIA DE SU DEFENSOR LA PROPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE NEGAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR HABER UTILIZADO UN ARMA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO, DICHA NEGATIVA NO PUEDE SER MATERIA DE CUESTIONAMIENTO EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DERIVADA DE AQUÉL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo