PENALES

Artículo V.3o.P.A.7 P (10a.). PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA PENAL QUE DEFINA LA FORMA EN QUE HABRÁ DE OPERAR EL PERDÓN DE LA VÍCTIMA EN DELITOS QUE INVOLUCREN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEBE REALIZARSE BAJO ESE ENFOQUE.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSPECTIVA DE GÉNERO. EL ANÁLISIS SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA PENAL QUE DEFINA LA FORMA EN QUE HABRÁ DE OPERAR EL PERDÓN DE LA VÍCTIMA EN DELITOS QUE INVOLUCREN VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DEBE REALIZARSE BAJO ESE ENFOQUE.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, impone al Estado Mexicano deberes de protección consistentes en prevenir, investigar y sancionar violaciones de derechos humanos. Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, establece la obligación de los Estados Parte, para adoptar un marco jurídico de protección y prácticas para actuar eficazmente en aquellos casos en que estén en riesgo la integridad y la salud de las mujeres. Por tanto, el tribunal de amparo, al examinar la constitucionalidad de una norma penal que involucre aspectos relativos a la violencia contra las mujeres y, en específico, los requisitos para que opere el perdón de la ofendida, como en el caso del delito de violencia intrafamiliar, en el que los derechos fundamentales de la víctima de vivir en un entorno libre de violencia se encuentran frente a los del sujeto al que se atribuye su comisión a título probable, como serían la presunción de inocencia y el referente al libre desarrollo de la personalidad, debe abordarse el tema con perspectiva de género, sobre la base del reconocimiento de la particular situación de desventaja de las víctimas, en su mayoría mujeres, donde regularmente son partícipes de un ciclo en el que intervienen fenómenos como son la codependencia y el temor que propician la denuncia del delito y, posteriormente, el otorgamiento del perdón, lo que ocasiona la posibilidad de que la conducta se repita. Ello, toda vez que sólo bajo el análisis que se lleve a cabo con ese enfoque es que se cumpliría con la citada exigencia constitucional.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2016468

Clave: V.3o.P.A.7 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3435

Precedentes

Amparo en revisión 255/2017. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Betancourt Vázquez. Secretaria: Patricia Aurora Rodríguez Duarte.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo V.3o.P.A.7 P (10a.) del PENALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo V.3o.P.A.7 P (10a.) de la J. Penales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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