Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto citado prevé una agravante para el delito de robo, específicamente cuando se cometa en una oficina bancaria, recaudadora, u otra en que se conserven caudales o valores, o contra personas que las custodien o transporten. Ahora bien, de dicha descripción típica se advierte el disyuntivo "u", el cual debe entenderse como una conducta cometida en un establecimiento cuya función primordial es conservar recursos, verbigracia: las casas de empeño, de cambio, cajas de seguridad u otras similares, sin que esa descripción típica alcance a un cajero automático. En ese sentido, si el desapoderamiento recae sobre el numerario contenido en un cajero automático, resulta violatorio del principio de exacta aplicación de la ley en materia penal, previsto en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tener por actualizada esa agravante, al considerar que una máquina automatizada es una extensión de una oficina bancaria, bajo el argumento de que se utiliza para extraer dinero por medio de una tarjeta de plástico con banda magnética o chip, ya sea de débito o crédito, consultar saldos, realizar transferencias, pagar servicios (como luz, agua, teléfono) y en algunos casos, hacer depósitos en efectivo, no obstante que con ello se realizan, en gran medida, las actividades de una oficina bancaria, pero sin que se requiera personal humano para esas operaciones bancarias. Darle una connotación extensiva, sería tanto como amplificar el alcance de un supuesto agravado por la norma penal, con lo que se soslayaría el irrestricto respeto al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad de los tipos penales y, además, se desconocerían los auténticos bienes jurídicos tutelados mediante el tipo penal agravado, que son la especial protección al patrimonio y seguridad de las personas que realizan operaciones con fondos monetarios y el de las oficinas bancarias, recaudadoras o de otra índole, así como de su personal, cuya especial función es la conservación de caudales.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016476
Clave: I.5o.P.58 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3541
Amparo directo 222/2017. 1 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Carrasco Corona. Secretaria: Elvia Vanessa Flores Díaz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. V.3o.P.A.5 P (10a.). PROCEDIMIENTO ABREVIADO. SI AL OPTAR POR ESTA FORMA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO, EL IMPUTADO ACEPTA EN PRESENCIA DE SU DEFENSOR LA PROPUESTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE NEGAR EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR HABER UTILIZADO UN ARMA EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO, DICHA NEGATIVA NO PUEDE SER MATERIA DE CUESTIONAMIENTO EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DERIVADA DE AQUÉL.
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Art. I.10o.P.17 P (10a.). SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ES ILEGAL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO A QUE PREVIAMENTE SE PAGUE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SI LA CUANTIFICACIÓN DE ÉSTA SE RESERVÓ PARA LA ETAPA DE EJECUCIÓN.
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