Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien el juzgador tiene facultades para establecer que el sentenciado, previo a acogerse a los sustitutivos de la pena de prisión y a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, debe pagar la reparación del daño, lo cierto es que es ilegal imponer esa condición en los casos en que la cuantificación del monto de la pena pública referida se reserva para la etapa de ejecución de sentencia, toda vez que hacerlo implicaría restringir el ejercicio del derecho fundamental de la víctima u ofendido a que se subsanen las pérdidas económicas que sufrió como consecuencia del delito, previsto en los artículos 1o. y 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y 7, fracción XXVI, de la Ley General de Víctimas, al limitar las posibilidades del sentenciado de obtener su libertad y, como consecuencia, de desarrollar un trabajo que le proporcione los ingresos para cumplir con la obligación de cubrir el monto de la reparación del daño, una vez fijada la suma correspondiente; así, lo adecuado es que únicamente se sujete el acceso a los beneficios citados, al otorgamiento de la garantía que el juzgador fijará en cualquiera de las formas establecidas por la ley.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2016480
Clave: I.10o.P.17 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Marzo de 2018; Tomo IV; Pág. 3553
Amparo directo 165/2017. 11 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretaria: Maricela Itzel Gopar Solórzano. Amparo directo 230/2017. 5 de enero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hugo Luna Ramos. Secretario: Aureliano Pérez Telles.Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.10o.P. J/3 P (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 01 de octubre de 2021 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 6, Tomo IV, octubre de 2021, página 3420, de título y subtítulo: "SUSTITUTIVOS DE LA PENA DE PRISIÓN Y SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. ES ILEGAL CONDICIONAR SU OTORGAMIENTO A QUE PREVIAMENTE SE PAGUE LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SI LA CUANTIFICACIÓN DE ÉSTA SE RESERVÓ PARA LA ETAPA DE EJECUCIÓN.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.5o.P.58 P (10a.). ROBO. RESULTA VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL TENER POR ACTUALIZADA LA AGRAVANTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 224, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO, CUANDO EL DESAPODERAMIENTO RECAE SOBRE EL NUMERARIO CONTENIDO EN UN CAJERO AUTOMÁTICO.
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Art. I.9o.P.183 P (10a.). AVERIGUACIÓN PREVIA. LA "PRUEBA DE DAÑO" PREVISTA EN LAS LEYES FEDERAL Y GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, INSTITUIDA PARA DETERMINAR SI SE PERMITE EL ACCESO A INFORMACIÓN RESERVADA, ES INAPLICABLE PARA QUIENES SON PARTE EN LA INDAGATORIA, POR LO QUE UTILIZARLA PARA RESTRINGIRLES EL ACCESO A LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN, CONSTITUYE UNA CARGA DESPROPORCIONADA, INCOMPATIBLE CON EL DERECHO DE DEFENSA ADECUADA.
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